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Allanamiento de domicilio

Publicado por Hilda

Allanamiento de domicilioEl principio de inviolabilidad del domicilio está constitucionalmente establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y quien ingrese sin autorización a un domicilio particular o a partes privadas de un comercio, cometerá el delito de violación de domicilio.

El allanamiento de domicilio es una facultad del Estado que autoriza a ingresar a un lugar privado por razones de orden público, como esclarecer un delito, para lo que se requiere incautar documentación probatoria que pueda hallarse en el lugar. Deben estar estas medidas previstas legalmente y requieren para poder efectivizarse orden de Juez competente, sobre causas reales y fundadas.

Esta orden de allanamiento solo puede suplirse, cuando existe un peligro inminente y grave que autoriza a ingresar a un domicilio para socorrer a quienes necesitan ayuda, o cuando se está persiguiendo a un delincuente y éste ingresa a un domicilio particular para esconderse y tratar de eludir la acción de la justicia. En estos casos donde no hay orden judicial, terminado el procedimiento debe confeccionarse un acta firmada por todos los intervinientes.

Si no hubo orden judicial de allanamiento o no se dieron las circunstancias antes citadas, el allanamiento reviste el carácter de ilegal, y carecen de validez probatoria la documentación así obtenida.

En el año 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia de condena por contrabando en una exportación de cueros hacia Nueva York, basado en pruebas obtenidas de un allanamiento que se realizó sin la orden correspondiente, con permiso de una persona que se hallaba en el lugar, aunque en el acta que labraron no se explicitó demasiado claramente por qué se los dejó entrar, y si sabía esa persona, que podía negarse. Este tema del permiso divide a la doctrina y a la jurisprudencia, pues en algunos casos se sostiene que el permiso del dueño o habitante del lugar, con conocimiento de que puede negarse suple la orden de allanamiento.

El art. 224 del código Procesal Penal de la nación argentina dispone que si existiera algún motivo para creer que se encuentran objetos que se relacionen con algún delito, o que esté allí el imputado o algún evadido, podrá ordenarse por el Juez el registro del lugar. Ese registro podrá hacerlo el Juez personalmente, o a través del fiscal de la policía o de agentes de seguridad. En los casos en que no concurra el Juez en forma personal, deberá redactar una orden de allanamiento que indique la causa en la que se libra, los lugares precisos a registrar, la finalidad, y la autoridad que cumplirá con la diligencia, quien deberá labrar un acta.

Puede suplirse la orden escrita por una comunicación electrónica por razones de urgencia, pudiendo hacerse uso de la firma digital.

El artículo 225 se refiere al allanamiento de morada, que impide que se efectúe luego de la caída del sol (o sea no puede hacerse de noche) salvo urgencia, gravedad o consentimiento del interesado.

El artículo 227 prevé los casos donde puede hacerse el allanamiento sin orden judicial: Cuando peligre la vida de las personas, por cualquier estrago, cuando se sospeche que alguien ingresó allí para cometer un delito, cuando se persiga a un delincuente, cuando medie pedido de auxilio alertando que se está cometiendo un delito, o cuando se sospeche que en el lugar existe una persona secuestrada.