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La Doctrina

Publicado por Hilda

DoctrinaQuienes deseen conocer el orden jurídico de un país, acudirán a sus leyes, pero frecuentemente no irán directamente al texto legal, sino a algún libro de autor reconocido, que además de exponer la normativa, la comentará y dará sus opiniones al respecto, en cuanto a su interpretación. Esta interpretación de los autores prestigiosos del derecho se llama doctrina, y es frecuentemente citada por los abogados en sus demandas y contestaciones, y son tenidas en cuenta, aunque no en forma vinculante, por los jueces, al momento de dictar sentencia. No es fuente formal de derecho, ya que no es obligatoria, pero gravita en las decisiones, para apoyar los argumentos, que se tratan de probar. Así es frecuente encontrar en los escritos judiciales textos donde se citan frases de autores prestigiosos, que corroboran lo expuesto por el abogado o Juez que lo afirma, para sustentar que sus dichos no son caprichosos, sino que juristas relevantes, también opinan del mismo modo, lo que le otorga mayor sustento jurídico a su interpretación.

En la antigua Roma, doctrina y jurisprudencia estaban profundamente ligadas. En realidad, la jurisprudencia se refería a la doctrina de los jurisconsultos, o sea a aquellos conocedores de lo justo y lo injusto, por su especial sabiduría sobre el orden jurídico, y no a los fallos concordantes sobre un mismo asunto. Al principio de su existencia era la clase patricia la encargada de brindar a sus clientes, personas bajo a protección de los patricios (de aquí proviene la palabra “cliente” con la que se designa a quienes solicitan asesoramiento a un abogado) las respuestas sobre las cuestiones jurídicas.

Superadas las restricciones impuestas a los plebeyos en la época republicana, Tiberio Coruncanio, fue el primer plebeyo que ejerció la dignidad de Pontífice Máximo, y la profesión de abogado, que era un trabajo honorario, por el honor que representaba, y no se cobraba. En época de Cicerón, gran jurisconsulto, los abogados se dedicaban a responder consultas, aconsejar legalmente en los negocios, representar a sus clientes en juicio, y además, enseñar derecho mediante libros, antecedente de lo que hoy llamamos doctrina.

La doctrina, en su evolución, ha llegado a ser un pilar fundamental en la formación de los profesionales del derecho. Los libros de texto, los manuales, los tratados, las monografías, las revistas especializadas, entre otros, se han convertido en herramientas esenciales para la enseñanza y el aprendizaje del derecho. Los autores de estos trabajos, a través de su interpretación y análisis de las leyes, contribuyen a la formación de la opinión jurídica y a la evolución del pensamiento jurídico.

Es importante destacar que la doctrina no se limita a la interpretación de las leyes existentes, sino que también se ocupa de proponer nuevas interpretaciones, de criticar las leyes y las decisiones judiciales, y de sugerir cambios y mejoras en el sistema jurídico. De esta manera, la doctrina juega un papel crucial en el desarrollo y la reforma del derecho.

Augusto, el primer emperador romano, otorgó a ciertos juristas “el ius publice respondendi” que significaba que sus opiniones valían como ley. Con la codificación del siglo V, ordenada por Teodosio II y Valentiniano III, surgió la Ley de Citas que le otorgaba obligatoriedad a las opiniones de cinco juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo (que antes no había gozado del ius publice respondendi, pero la autoridad de sus opiniones igual lo hacían ser muy tenido en cuenta por los jueces) y Modestino. En caso de empate en las opiniones de estos juristas, la opinión de Papiniano valía doble.

Justiniano en el Corpus Iuris Civilis recopiló la opinión de los juristas (iura) en el Digesto, no otorgando fuerza de ley a ninguno de ellos ni prelación, aunque sí una autoridad indiscutida en sus opiniones, tal como acontece en la actualidad. En el mundo moderno, la doctrina sigue siendo una fuente de derecho de gran relevancia, aunque su carácter no vinculante la distingue de otras fuentes como la ley o la jurisprudencia.