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Las fuentes del Derecho

Publicado por Hilda

Fuentes del DerechoCuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado. O sea, a aquello de donde el Derecho surge o nace. Éstas, son las denominadas fuentes formales, de cuyo estudio nos ocuparemos. Las fuentes materiales (de cuyo tratamiento prescindiremos) son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.

Las fuentes del derecho positivo español, son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el derecho argentino, son: la ley, la doctrina, la jurisprudencia, y los usos y costumbres. En México son fuentes directas, la ley y la jurisprudencia.

Cabe distinguir entre las fuentes, las formales, que son imperativas, a las que el intérprete debe atenerse para decidir las cuestiones planteadas. La única con fuerza suficiente durante el siglo pasado para resolver los conflictos, por influencia de la escuela francesa, era la ley, y solo ante sus lagunas podía recurrirse a las demás. Actualmente, sin dejar de reconocer el predominio de la ley, se aceptan como fuentes formales además de la ley, la costumbre y la norma que surge de un tribunal de casación. Las fuentes materiales, que se aplican solo cuando se agotan las formales, y hay que descubrirlas, poseen fuerza persuasiva y son: la doctrina, la jurisprudencia, la equidad y el derecho comparado.

La Ley

En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.

El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, etc.

En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.

Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior.

Cuando la ley ha silenciado algunas cuestiones, o no es clara en su interpretación, o no se adecua a las nuevas condiciones impuestas por nuevos tiempos, debe recurrirse a otros medios de llegar a la solución de la cuestión planteada, y es así, como otras fuentes aparecen como creadoras de normas:

La Doctrina

Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus opiniones constituyen la doctrina. Si bien no puede usarse exclusivamente para sustentar la defensa de un abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la ley aplicada en el caso. En México es considerada una fuente delegada.

La Jurisprudencia

En el Derecho Romano, la jurisprudencia era definida, tal como expresa el Digesto siguiendo las palabras de Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las decisiones de los jueces, a la ciencia del derecho. Así aparece el jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad.

Actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el Juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla. En Argentina un solo caso puede sentar precedente, en México, se requieren cinco resoluciones coincidentes.

Los usos y costumbres

La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley. Por ejemplo, la cláusula FOB, utilizada en la compra venta internacional de mercaderías que se transportan por buques, y que exime de responsabilidad al vendedor por los riesgos de la mercadería una vez embarcada, surge no de la ley escrita sino de los usos y costumbres. Éstos muchas veces se convierten en ley, o modifican las leyes existentes. Por ejemplo, en Argentina, el cheque de pago diferido, surgió de la práctica, que finalmente modificó la ley que autorizaba el uso de cheques, con pago al día de la emisión.

En el Derecho Argentino, la costumbre solo es creadora de normas, cuando las leyes así lo disponen (art. 17 Código Civil)

Principios Generales del Derecho

Citados como fuente en el derecho español, en el argentino, se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con otras leyes. Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho. En México se toma una solución similar (art.14 de la constitución).

Son fuentes del derecho internacional: los tratados, que imponen los derechos y deberes de los estados firmantes, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, y la doctrina.