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Bienes y cosas

Publicado por Hilda

Bienes y cosasPara la doctrina francesa son bienes las cosas que poseen valor económico, siendo cosas todas aquellas que podemos ver y tocar, o sea, las que percibimos a través de los sentidos. El agua del mar, el sol, la defecación de un perro, o las piedras de una plaza o esparcidas en un camino, son cosas, pero no bienes, pues carecen de valor en el mercado.

Todo lo que existe en la naturaleza, según Mercadé, son cosas, lo que constituiría el género, pero dentro de las cosas, solo podemos calificar de bienes, que sería la especie, aquellas cosas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades.

La mayoría de los códigos no se ocupa de hacer distinciones entre cosas y bienes, muchas veces aceptándolos como términos sinónimos. Así no hacen esta distinción ni el Código de Venezuela ni el de México. El Código civil español en su artículo 333 nos dice que todas las cosas susceptibles de apropiación pueden clasificarse como bienes muebles o inmuebles.

El art. 565 del Código de Chile expresa que los bienes consisten en cosas corporales y en cosas incorporales. Luego precisa que cosas corporales son las que poseen un ser real pudiendo ser percibidas por los sentidos, como un libro o una casa. Son cosas incorporales las que consisten en meros derechos (créditos, y servidumbres activas).

El Esbozo de Freitas, seguido por el Código Civil argentino, realiza otra distinción entre bienes y cosas. El concepto de bienes es idéntico al que expusimos al considerar la opinión de la doctrina francesa, ya que comprende según el artículo 2312, los objetos inmateriales susceptibles de valor, y también las cosas. Pero con respecto a éstas hay una diferenciación entre lo que se entiende por cosa en la doctrina francesa y en la argentina. Así, según el artículo 2311, son cosas los objetos corpóreos con valor económico. La ley 17.711 añadió que las normas que se refieren a las cosas se aplicarán también a la energía y a las fuerzas naturales que puedan apropiarse.

Por lo tanto en el derecho argentino tanto cosas como bienes, tienen valor comercial, siendo los bienes el género, ya que comprenden tanto objetos materiales como inmateriales, y las cosas son los objetos corpóreos que poseen valor, aunque también se extiende a la energía y fuerzas naturales. Los bienes serían el género y las cosas la especie.