Recurso de inaplicabilidad de ley
Es una forma de rever la sentencia dictada por la Sala de un Tribunal de Alzada para evitar la discrecionalidad jurídica, o sea, para evitar que una Sala pueda decidir una cuestión alejada de una correcta interpretación del texto legal, y distinta de las demás Salas que componen la Cámara de Apelaciones. Las palabras son ambiguas y vagas pero debe tenderse a cierta uniformidad en las decisiones judiciales para que la idea de justicia sea una sola dentro del ámbito de determinado Estado, y no la que impone cada Juez en su sentencia.
En este recurso, el Tribunal encargado de rever la sentencia no debe indagar sobre la apreciación de los hechos controvertidos, sino sobre la norma legal aplicada al caso y cómo fue interpretada en dicho caso concreto.
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentina regula ese recurso en sus artículos 288 a 303.
Para declararse la admisibilidad del recurso debe interponerse dentro de los diez días en que la sentencia definitiva fuera notificada. Se entiende por sentencia definitiva la que impide la prosecución del litigio.
Debe ser interpuesta ante la misma Sala que pronunció la sentencia, y alegar que existe contradicción con la doctrina de otra de las Salas, cuando se la hubiera invocado antes de la sentencia, y ese precedente no tuviera una antigüedad mayor a diez años.
Los casos en que no puede hacerse uso de este recurso son: Que se hubiere seguido otro juicio con idéntico objeto, o versare sobre sanciones disciplinarias o sobre regulación de honorarios.
Una vez presentado el recurso por escrito donde se expliquen sus fundamentos, la contradicción aludida y la designación de en qué escrito se mencionó el precedente judicial con el cual la sentencia recurrida se halla en contradicción, se dará traslado a la otra parte por un plazo de 10 días.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Sala que sigue en orden de turno es la que tiene competencia para declarar si el recurso resulta admisible, si existe la contradicción aludida, y si la fundamentación es suficiente.
Si fuera declarado insuficiente o inadmisible, el expediente será devuelto a la Sala de origen, y si resulta admisible, se remitirá al Presidente del Tribunal, concediéndose el recurso con efecto suspensivo. La decisión no puede recurrirse.
Fijadas las cuestiones, se convoca a un acuerdo Plenario por parte del Presidente del Tribunal, en un plazo de 40 días para conocer las opiniones mayoritarias y minoritarias. El voto será en forma conjunta e impersonal, emitido en los 50 días de la fundamentación.
La sentencia, adoptada por mayoría, sentará la doctrina aplicable, y si el fallo que motivó el recurso quedara sin efecto, la nueva sentencia será dictada de acuerdo a esa doctrina, por la nueva Sala que resulte sorteada.
La doctrina sentada en fallos plenarios resulta obligatoria para los jueces de esa Cámara y para los de primera instancia, que le son subordinados, pudiendo los jueces disidentes dejar sentada su propia opinión.
En la Provincia de Buenos Aires, el tribunal competente para sustanciar los recursos contra las sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones, es la Suprema Corte de Justicia.