Bienes gananciales
Dentro de la sociedad conyugal, pueden distinguirse los bienes propios de los gananciales. Al disolverse la sociedad conyugal, ya sea por separación, divorcio, nulidad de matrimonio, o muerte de los esposos, cada uno será dueño de la mitad de los gananciales. El artículo 1271 del C.C. argentino nos dice que son gananciales de la sociedad […]