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Estado Civil

Publicado por Hilda

Estado civilPodemos definir el estado de una persona, siguiendo a Salvat como el conjunto de sus cualidades no patrimoniales que establecen su posición tanto individual como dentro de la familia, que lo colocan en un rol social. El estado de familia es uno de los atributos de la personalidad, y como tal es intransmisible, inalienable, imprescriptible, indivisible e irrenunciable. Tiene además una característica propia, ya que es recíproco, pues a su estado le corresponde el de otra persona con la cual se relaciona a través de dicho estado, por ejemplo, para ser padre otra persona debe tener o haber tenido (por ejemplo por muerte) el estado de hijo, para ser esposo, otra persona debe tener el estado de esposa suya. Con respecto al estado de soltero, es por ausencia de esposo o esposa. Hay un aspecto del estado civil no familiar, que se refiere al individuo sin consideración de otros, que son la edad y la salud mental.

Según Orgaz hay un sentido vulgar y uno técnico del concepto de estado. Por el primero se hace referencia a situaciones de hecho en que puedan hallarse las personas o las cosas. Por ejemplo estado de locura, estado de abandono, estado de insolvencia, etcétera. En sentido técnico se hace alusión al estado de familia. Así, según esta acepción se puede tener el estado de padre, de hijo, de abuelo, de hermano, de casado, de soltero de viudo, de divorciado.

Si bien la capacidad no tiene influencia sobre el estado de las personas, no ocurre lo mismo a la inversa, ya que en muchas ocasiones el estado de una persona modifica su capacidad, como por ejemplo, no puede haber donaciones, ni permutas ni ventas entre esposos.

El que posee un estado determinado goza en Argentina, de la posibilidad de hacer valer las acciones de estado (para ser reconocido o para impugnar un estado) genera vocación hereditaria, derecho a la tutela y curatela legítimas, aunque también impone restricciones y obligaciones, como los impedimentos matrimoniales, o como la ya vista entre esposos, o la obligación de los parientes de denunciar la orfandad o la vacancia de tutela (art. 378 C.C.) y la demencia de sus parientes (art. 3295 C.C.) y la obligación de prestación de alimentos. Además importa una incapacidad de derecho para el oficial público para ser testigo de los actos que pasen ante sí, con respecto a sus parientes dentro del cuarto grado. También es procesalmente el estado de pariente, motivo de que jueces puedan ser recusados o deban excusarse. En materia penal, el estado de las personas determina en ciertos casos causas de eximisión de penas como en el caso del hurto, o agravamiento, como en el caso de homicidio.

Por analogía con la posesión sobre las cosas, se denomina posesión de estado cuando alguien ocupa un determinado estado de familia, con sus derechos y obligaciones, sin importar si tiene o no título que lo legitime. Por ejemplo cuando el padre ejerce su rol de tal con respecto al hijo extramatrimonial que no reconoció. Hay dos casos en que es necesario probar la posesión de estado para llegar a obtener el título que lo acredite: la reclamación del estado por parte del hijo extramatrimonial una vez fallecido el padre, y cuando se reclame, en caso de nulidad de matrimonio por vicio de forma, el estado de esposo o esposa.

El Registro Civil se ha creado para dar certeza mediante su inscripción, el estado de las personas. Allí deben inscribirse los matrimonios, los nacimientos, los divorcios, las defunciones.