Contrato de trabajo agrario
El contrato de trabajo agrario está regulado en la República Argentina por la ley 22.248 y su decreto reglamentario que lleva el número 563, aplicable a los contratos celebrados dentro del país, y a los que se celebraren fuera, pero de ejecución en Argentina, en cuanto a su validez, y a los derechos y obligaciones de las partes. Rigen en forma supletoria la voluntad de las partes (siendo nulas las disposiciones que prevean menos derechos para el trabajador) y los usos y costumbres.
Según la citada ley, para que exista contrato de trabajo agrario se requiere: 1. Actividad de una persona física bajo relación de dependencia (que reciba órdenes, e indicaciones sobre la forma de efectuar la tarea); 2. Que se efectúe fuera del ámbito urbano, salvo algunas excepciones que se mencionan en el artículo 3; como manipulación y almacenamiento de productos agrarios que no se efectúen en industrias, o las tareas desempeñadas en remates de hacienda y el empaque de la producción del propio productor o ajena, siempre que el empaque propio supere en cantidad al ajeno; 3. Es indiferente la finalidad de lucro del empleador; 4. La actividad debe ser agropecuaria; 5. El trabajador no disfruta de los frutos de su trabajo, que le pertenecen al empleador; 6. El trabajador recibe por su trabajo una remuneración mensual, o diaria, o a destajo; 7 La estabilidad laboral se adquiere a los noventa días.
A título ejemplificativo se mencionan como actividades agrarias: la agrícola, la forestal, la pecuaria, la apícola y la avícola.
Características peculiares: No existe un límite máximo de horas de trabajo (éstas variarán de acuerdo a los usos y costumbres y a la naturaleza de la respectiva explotación). Se establecen a este respecto ciertas restricciones como el descanso diario de entre dos horas y hasta cuatro horas y media, y entre jornadas. Se prohíbe el trabajo dominical salvo necesidades de la explotación o tareas que habitualmente se efectúen los domingos, en cuyo caso debe darse descanso compensatorio.
Algunas provincias han dictado resoluciones donde la jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales, tal como se dispone en la Ley de Contrato de Trabajo nº 20.744, correspondiendo al empleador programar los horarios. Los trabajos efectuados durante domingos o feriados se pagarán dobles. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ha dictado resoluciones que fijan para distintos sectores del trabajo agrario, jornadas laborales diferenciales.
El contrato debe estar firmado, o en su defecto contar con impresión digital. El trabajo debe desarrollarse en condiciones salubres y seguras.
Pueden imponerse al trabajador sanciones disciplinarias como amonestación o suspensión, excluyéndose la pena de multa.
También regula la situación de los trabajadores no permanentes, las que estarán sujetas a las modalidades que fije la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Cuando concluya la relación laboral, el trabajador debe recibir una indemnización del 5 % de sus remuneraciones percibidas como concepto de vacaciones sustitutivas.