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Contrato de concesión

Publicado por Hilda

ConcesionariaConceder significa dar algo a otro. En el contrato de concesión el concedente, otorga al concesionario la autorización para vender sus productos, en un área delimitada, a nombre del concesionario, que los adquiere en propiedad, previo pago del precio a un valor diferencial, bajo ciertas condiciones de comercialización impuestas por el concedente. A su vez, el concesionario, que debe dar asistencia técnica a los clientes, información que a su vez debe ser proporcionada por el concedente, capacitando al personal de la concesionaria para una adecuada atención de a clientela, obtiene la ganancia derivada de la reventa del producto.

El precio, y las condiciones de venta, son establecidas por el concedente, quien también debe aprobar las publicidades que pretenda realizar el concesionario. Éste debe proveer el servicio de garantía, pero a su vez, el concedente, debe instalar los talleres para que la garantía de reparación se haga efectiva, y entregar los repuestos.

Tanto concedente como concesionario se deben exclusividad.

El concesionario debe informar al concedente sobre las condiciones del mercado, los movimientos, la clientela, etcétera.

Se utiliza mucho este contrato, que es no formal, aunque generalmente se hace por escrito, en los casos de venta de automóviles, motos o maquinarias agrícolas.

Tiene para el concedente la ventaja de que se ocupa solo del proceso de fabricación del producto, sin dedicarse a su comercialización lo que le permite concentrar sus esfuerzos en esa etapa del proceso productivo, y para el concesionario que se posiciona en el mercado bajo el prestigio de una marca ya reconocida.

Puede hacerse por un plazo indeterminado, con posibilidad de rescisión, con preaviso; o con plazo fijo y renovación automática.

Este contrato al que nos hemos referido, es de Derecho Privado. En el Derecho Público el contrato de concesión, se celebra entre un particular y la administración estatal, obteniendo la autorización de explotar un servicio público, por un tiempo determinado, obteniendo el pago de los usuarios o administrados. Puede ser oneroso, cuando el concesionario debe abonar al Estado por la concesión, o gratuito donde el concesionario realiza obras que son abonadas, no por el Estado sino por los usuarios de los servicios, por ejemplo, un peaje.