Concesión de servicios públicos
Los servicios públicos son actividades que cumple el Estado para satisfacer necesidades colectivas, las que pueden ser ejecutadas en forma directa por el Estado, o concediendo esta función a los particulares, bajo contralor estatal. En este último caso, hablamos de concesión de servicios públicos, que es un contrato administrativo de carácter público, por el cual quien recibe la concesión (concesionario) se compromete a prestar el servicio de interés general, de manera continua y regular, como por ejemplo, servicios de transporte, de provisión de agua potable, de gas, teléfonos, electricidad, etcétera.
El contrato de concesión debe estar autorizado legalmente, en virtud de leyes nacionales o provinciales, u ordenanzas municipales, y suele contener cláusulas que limitan la actividad del concesionario evitando abusos en cuanto a las tarifas, multas por incumplimiento del servicio, etcétera, siempre bajo la vigilancia del Estado, ya que se supone que el contratista buscará su propia ganancia, pudiendo impedir el fin de utilidad común para el que fue contratado.
En la Argentina se produjo una desmedida privatización de los servicios públicos a partir de 1989, en el marco de una política neoliberal, cuando se dictó la Ley 23.696 de Emergencia Administrativa, que autorizaba al Poder ejecutivo a la privatización de aquellos servicios sujetos a poder serlo, por determinación de una ley.
En 1990 para el contralor del funcionamiento de estos servicios públicos en manos de particulares, se crearon entes reguladores, por ley o decreto, bajo la auditoría del Congreso Nacional. La crisis del año 2001, obligó a imponer ciertas variantes en las concesiones, permitiendo renegociaciones, y haciendo que algunos servicios, como el correo, volvieran a quedar a cargo del Estado.