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Contrato de factoring

Publicado por Hilda

Contrato de factoringFactoring, si bien es una palabra inglesa, en su raíz más remota, proviene del latín, “facere” que significa hacer. Es, para la legislación argentina, un contrato innominado, oneroso, bilateral, comercial, consensual, de colaboración y de adhesión. Contrato muy usual en Estados Unidos y Europa, influidos por el Derecho Anglosajón, que ha llegado a América Latina en virtud del proceso de globalización y por su importancia práctica en el giro comercial, en el que intervienen dos partes. Por un lado una empresa o comerciante (el factoreado o la factoreada) poseedores de créditos, y por el otro un Banco o entidad financiera (factor o sociedad de factoring, que le da el nombre al contrato). Ésta se obliga a gestionar el cobro de los documentos crediticios que haya adquirido la empresa en su gestión comercial, a su vencimiento, adelantando el importe de los mismos a la empresa, o garantizándole su cobro. A su vez, la empresa, le ha subrogado sus derechos, en forma exclusiva.

El Banco se compromete, además, en ciertos casos, según lo pactado, a brindar a la empresa asesoramiento técnico.

El contrato se efectúa por un lapso determinado de tiempo, a cambio de un porcentaje de lo recaudado. El Banco puede asumir o no, los riesgos de cobro. Si no lo hace posee una acción de regreso para que la empresa le reintegre los importes adelantados.

Si algún cliente paga a la empresa, ésta debe remitirle el importe al Banco. La contabilización de los créditos queda a cargo del factor.

El que acabamos de describir es el llamado factoring financiero que es el más nuevo e importante para el tráfico comercial pues aumenta la liquidez empresarial y le evita el esfuerzo económico y humano de gestionar la cobranza de sus créditos. Existe también el llamado factoring comercial, que consiste en que determinadas sociedades comerciales se encarguen de la gestión de cobro judicial o extrajudicial de créditos de empresas.