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Contrato de trabajo de aprendizaje

Publicado por Hilda

Contrato de trabajo de aprendizajeEl contrato de trabajo de aprendizaje es un tipo de contratación de naturaleza jurídica laboral, por el cual una empresa capacita a una persona joven, desempleada, en los aspectos teóricos y prácticos de los trabajos que se hacen en la empresa, con la finalidad de que adquiera experiencia en el rubro de que se trate, lo que le será acreditada mediante un certificado firmado por quien acredite ser el responsable legal de la institución contratante, que se le entregará al final de la relación contractual, y que le servirá para incorporar a su currículum vitae, en vistas de que la mayoría de las ofertas de trabajo requieren experiencia previa. Se le abona una remuneración, y se pagan aportes y contribuciones como en todo contrato de trabajo, debiendo ser registrados en el libro de empleados que establece el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

De la regulación legal de este contrato, se ocupa la ley 25.013 de reforma laboral de la República Argentina en su artículo 1, asignándole un objetivo teórico y práctico de formación, en vistas a un programa que se adecuará al tiempo de la contratación, que podrá variar entre tres meses y un año, no renovable, distribuidas las actividades, como máximo en 40 horas semanales, tiempo que incluirá la formación teórica y la práctica, respetándose las normas sobre trabajo de menores cuando así corresponda por la edad del aprendiz.

El citado artículo especifica que el joven contratado debe tener entre 15 y 28 años, no haber sido empleado de esa empresa con anterioridad, y con él se celebrará el contrato formal, ya que debe hacerse por escrito.

El número de aprendices con que puede contar la empresa es variable. Si no posee trabajadores en relación de dependencia, o su número no supera los diez, puede contratar un aprendiz. Si supera los diez trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado, los aprendices no podrán ser más del 10 % del número de trabajadores dependientes. Quedan excluidas de contratar aprendices, las empresas que prestan servicios eventuales y las cooperativas de trabajo.

El contrato finaliza al vencimiento del plazo convenido, con obligación a cargo del empleador de dar preaviso con 30 días de antelación. Si no lo hace, debe abonar medio mes de sueldo en concepto de indemnización.

Para proteger al empleado, y en vistas de evitar el fraude laboral, pues podría utilizarse esta forma de contratación para encubrir un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, la ley lo convierte en un contrato de este tipo si el empleador no cumple lo dispuesto en la presente ley (por ejemplo no respeta las edades previstas, o el horario de trabajo o el tiempo de duración de la contratación).