El pagaré
Es un título de crédito abstracto, ya que es independiente de la causa que lo originó, por el cual el librador se compromete a pagar al beneficiario o portador, de manera pura y simple, una suma de dinero determinada, en el tiempo y lugar que figura en el documento firmado por él.
Además del carácter abstracto ya indicado, el pagaré es un documento necesario para iniciar la acción ejecutiva; es autónomo, pues confiere a su titular un derecho propio; es literal pues en su interpretación el Juez debe atenerse estrictamente a lo consignado en el instrumento; y es completo, pues basta por sí solo para probar el derecho de quien lo ostenta.
El pagaré debe contener los siguientes datos, bajo pena de nulidad, ya que es un instrumento formal: En el texto del documento debe figurar la denominación “pagaré” o la cláusula “a la orden”; la promesa de pagar una suma determinada de dinero en letras y números, no condicionada; el nombre de la persona que se constituye en beneficiario del pago; el lugar y la fecha en que se emite el pagaré; y la firma del librador.
El pagaré deberá además contener, en forma opcional, el plazo y el lugar del pago, pero si no se indicaran en el documento, la ley realiza en ambos casos una presunción. Si no se establece plazo de pago se considera que se libró a la vista, o sea pagadero a su presentación. El plazo máximo de validez es de un año. Si falta el lugar, se considera que se optó por el de emisión del pagaré.
El pagaré es una promesa de pago transmisible por endoso. Mediante el endoso se transmite la propiedad del título del endosante, que manifiesta su voluntad, firmando al dorso del pagaré, al endosatario. Tanto el librador como los endosantes son garantes del pago del pagaré, y todos están obligados al pago, conformando una cadena, donde cada uno puede reclamar a su precedente, siendo el librador, el último garante del pago.
El plazo de pago de los pagarés, pueden ser 1. A día fijo, indicándose una fecha precisa; 2. A la vista, cuando no se establece plazo, o se coloca la frase “a la vista”, debiéndose abonar cuando se presente al cobro, con plazo máximo de un año; 3. O a determinado tiempo de la fecha, por ejemplo, a treinta días de su creación.
Los pagarés contienen en general, la cláusula “sin protesto”, por lo cual no efectuado el pago cuando correspondiera, el beneficiario puede reclamar judicialmente el pago, a través de un juicio ejecutivo.