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Objeto del pago

Publicado por Hilda

Objeto del pagoEl pago consiste en cumplir con lo que se comprometió el deudor al constituir el vínculo jurídico obligacional, ya sea un dar o un hacer. La prestación es una conducta, que a veces puede referirse a las cosas, como en las obligaciones de dar.

Los artículos 740 a 746 del Código Civil argentino se refieren a lo que debe darse en pago:

El objeto del pago debe ser determinable o susceptible de ser determinado y estar en el comercio. No puede ser objeto de pago la prestación de dar o hacer cualquier cosa. Debe ser lícito y posible, en este caso, de ser un objeto imposible debe serlo en forma absoluta. Por ejemplo, no puede alegarse que es imposible escribir el libro al que se comprometió por falta la inspiración necesaria. En este caso de no poder satisfacer la prestación deberán abonarse los daños y perjuicios.

El deudor debe cumplir el objeto de la prestación tal como se convino y de buena fe. Si es una obligación de dar, el acreedor no está obligado a aceptar un objeto distinto al convenido, y si es de hacer el hecho debe ejecutarse tal como se acordó, aún cuando la cosa dada o el hecho realizado tuvieren mayor valor.

Debe hacerse en forma íntegra, con los intereses si correspondieran, no estando el acreedor obligado a aceptar pagos parciales, salvo que se hubieran convenido, o si la deuda fuera parcialmente líquida, o en el caso de que el heredero con beneficio de inventario pagare las deudas con lo que alcance de la herencia, o si hay concurso o quiebra y los bienes liquidados solo pudieran cubrir parte de los créditos, o cuando lo dispusiera un juez.

El pago de la última cuota en el caso de haberse convenido los pagos parciales, hace presumir el pago de las cuotas anteriores, salvo que se pruebe lo contrario.