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La letra de cambio

Publicado por Hilda

La letra de cambioLa letra de cambio es un título de crédito abstracto y formal, donde intervienen tres personas, utilizado frecuentemente en el comercio internacional, por el cual el librador le ordena al girado que pague incondicionalmente, una suma de dinero determinada a un tercero (beneficiario o portador) previa aceptación del girado, en el lugar y en la fecha indicados en el documento. Puede librarse a día fijo, con una fecha precisa para requerir el pago, a la vista, o sea a su presentación (con máximo de un año desde la creación de la letra) o a determinado tiempo de la fecha de creación. Si contiene la cláusula “sin protesto” el beneficiario puede exigir judicialmente el pago sin probar que hubo falta de pago. Es un título endosable. Los libradores y endosantes son garantes solidarios del pago, y pueden reclamar de sus anteriores endosantes, siendo el librador el último garante.

Se usa para certificar obligaciones comerciales generalmente sujetas a plazo. Presenta la utilidad de que el librador puede cancelar la deuda con el beneficiario utilizando el dinero que le adeuda el girado. El girado no está obligado a aceptar el compromiso de pago, si no acepta, el beneficiario tiene contra el librador la acción cambiaria de regreso. Si acepta, lógicamente, queda obligado al pago.

El documento en el que consta la letra de cambio debe necesariamente contener:

1. La denominación “letra de cambio” o decir “a la orden”

2. La promesa no condicionada de pagar una suma de dinero determinada consignada en letras y en números. Si fuese en moneda extranjera, el día de pago se hará la equivalencia de monedas.

3. El nombre del girado

4. El nombre del beneficiario

5. La fecha de emisión de la letra de cambio

6. La firma del librador

Si le falta el plazo para el pago, se considera que es a la vista, o sea, pagadera a su presentación; si no contiene el lugar del pago, se toma por tal, el domicilio del girado; si lo que se omitió es el lugar de emisión, se considera que es el domicilio del librador. La letra de cambio puede estar avalada o garantizada por otra persona, llamada avalista.

Una vez cumplida la obligación de pago, la relación obligacional concluye con la entrega del documento al girado. Si éste no abona, y el documento no contiene la cláusula “sin protesto” el beneficiario debe realizar el protesto antes de la demanda judicial. El protesto consiste en autenticar o certificar la falta de pago, ya sea por escribano público o por notificación fehaciente bancaria. Si se paga una parte, se dará un recibo parcial, pero el beneficiario conservará la letra hasta ser satisfecho por el total de la deuda.