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Obligaciones a plazo

Publicado por Hilda

Obligaciones a plazoEl plazo es una modalidad contractual, que difiere el nacimiento del vínculo obligacional (plazo suspensivo) o limita el cumplimiento de la prestación por cierto tiempo (plazo resolutorio). A diferencia de la condición, el plazo es cierto y no tiene efectos retroactivos.

En algunas legislaciones, como la venezolana, el plazo está establecido a favor del deudor, y por lo tanto éste puede liberarse de su obligación pagando antes del vencimiento (pago anticipado). En otras, el plazo beneficia tanto a acreedor como a deudor, y solo podrá pagarse antes, si lo consiente el acreedor (art. 570 C.C. argentino).

En la nota a ese artículo, el codificador menciona los códigos que están en contra de la solución de establecer el plazo a favor de ambas partes, nombrando al código francés, al de Nápoles y al sardo. El codificador argentino se inclinó por la solución del código prusiano, que es la misma que se adopta en el Derecho Comercial.

Para defender su posición, Vélez dice que quienes sostienen la falta de perjuicio del acreedor en recibir el pago antes del plazo, se basan solo en la posibilidad de pago en s sumas de dinero con motivo de un contrato de venta. Sin embargo, él plantea la hipótesis de la entrega de un barco o de cabezas de ganado, en un tiempo anterior al que el acreedor estuviera preparado para recibirlas, en cuyo caso se vería perjudicado.

Además, es importante destacar que el plazo puede ser establecido de manera expresa o tácita. En el primer caso, las partes acuerdan de manera explícita el tiempo en que se debe cumplir la obligación. En el segundo, el plazo se infiere de la naturaleza y circunstancias de la obligación. Por ejemplo, si se acuerda la entrega de una cosecha, se entiende que el plazo es el tiempo necesario para que la cosecha esté lista.

El pago antes del plazo no da derecho al deudor a solicitar la repetición de lo abonado (art. 571). Las obligaciones a plazo cierto son transmisibles, aún cuando el plazo exceda la vida del acreedor (art. 573).

No cuentan con el beneficio de reclamar el plazo los deudores insolventes y sus representantes (art. 572). Esto porque la espera puede ocasionar un grave riesgo al acreedor, por el agravamiento del estado de insolvencia, o por el pedido de efectivización de cobro por parte de otros acreedores.

Es relevante mencionar que, en caso de incumplimiento de la obligación dentro del plazo, pueden surgir diferentes consecuencias jurídicas. Entre ellas, la posibilidad de exigir el cumplimiento forzado de la obligación, la resolución del contrato o la indemnización por daños y perjuicios.

Por último, es fundamental tener en cuenta que la interpretación de las normas relativas al plazo debe realizarse siempre en favor del deudor. Esto se debe a que el plazo es una garantía para el deudor, que le permite organizar su economía para cumplir con la obligación en el tiempo acordado.