Cheques sin fondos
Entre los delitos contra la fe pública, el Código Penal argentino trata de la emisión de cheques sin fondos, en el artículo 302, siempre que el hecho no configure el delito de estafa, o sea que comprendería solo los casos en que se abonaran obligaciones ya vencidas, caso en el cual no habría dolo al contraer la obligación, pues de otro modo habría fraude, con intención de engañar.
El mencionado artículo, agrupa cuatro figuras penales en sus cuatro incisos, donde establece la punibilidad de un delito de peligro, pues no se requiere la prueba del perjuicio.
El inciso 1 contempla el caso específico del libramiento de cheques sin fondos, y sin tener autorización bancaria para realizar un giro al descubierto, aunque se le da la posibilidad de abonarlo en un plazo de 24 horas de que se le haya comunicado la falta de pago con aviso del tenedor, del Banco, o fuera interpelado en cualquier otra forma documentada.
Por lo tanto el mero hecho del libramiento sin fondos, que pudo haber ocurrido por descuido no hace al librador pasible de pena, sino que se dan 24 horas para subsanar el hecho.
Para que se considere configurado el delito del inciso 1, el cheque debe haber sido entregado a un tercero. La mera presentación para su cobro al Banco por el librador, no configura el delito.
El sujeto activo del delito es el librador del cheque; el o los endosantes, quedan excluidos.
El inciso 2 equipara al libramiento de cheques sin fondos el caso de que aún habiendo fondos suficientes el librador conoce (debe probarse el dolo) que existe un impedimento legal por el cual el cheque no le será abonado a su tenedor. Esto sucede en caso de que el cheque esté borrado, interlineado, tachado y las deficiencias no estuvieran subsanadas, o en los casos de cuentas conjuntas, que el cheque tuviera una sola firma, o el caso de que el librador se halle en quiebra o concurso civil al emitir el cheque, y el Banco debe, ante tales circunstancias, negarse a pagar.
En el inciso 3 se prevé la situación de que una vez librado el cheque se diera una contraorden para el pago, revocando la orden dada al librarlo, comunicando al Banco que no se abone (salvo que se lo hubiere librado mediando violencia, o el cheque hubiera sido robado, en cuyo caso la contraorden es legal) o maliciosamente frustrare su pago, por ejemplo, cerrando la cuenta.
En el inciso 4 se castiga al que utilice un formulario ajeno, sin estar autorizado, para librar un cheque. Si hubiera autorización, caería en la previsión del inciso 2 pues el cheque no podría ser pagado.
En todos los casos la pena es de seis meses a cuatro años de prisión más inhabilitación especial de 1 a 5 años.