Fideicomiso
Esta institución tuvo su origen el el Derecho Romano. El vocablo proviene del latín “fides” que quiere decir fe y “commissus” cuyo significado es comisión. Se la empleaba en las disposiciones testamentarias, cuando el causante quería beneficiar a una persona, que no podía ser instituida por no tener capacidad para heredar con respecto a ese testador, en cuyo caso, designaba a un heredero capaz, rogándole que a su muerte le entregara la herencia a quien él realmente tenía intención de beneficiar. Ese heredero que recibía las instrucciones se llamaba fiduciario, y el que iba a recibir los bienes por obra del fiduciario, se denominaba fideicomisario. Era un contrato no formal, que otorgaba al principio, una acción personal del fideicomisario hacia el fiduciario, si este no cumplía lo encomendado. El senado-consulto Trebeliano dictado en el gobierno del emperador Nerón asimiló al fideicomisario al heredero, teniendo todas las acciones derivadas de la sucesión.
Como el interés del fiduciario era inexistente ya que solo era un intermediario entre el causante y el verdadero heredero, podía ocurrir que rechazara la herencia, al no tener compensación por sus molestias. Para evitar estos inconvenientes y considerarse justa una retribución al fiduciario, el senadoconsulto Pegasiano, de la época de Vespasiano, le otorgó los beneficios de la ley Falcidia, pudiendo retener la cuarta parte de lo que debía entregar al fideicomisario, como pago por sus servicios. Justiniano mantuvo esta retribución y le otorgó al fideicomisario una acción real (contra todos) para obtener su herencia, deducido el cuarto del fiduciario. Podía existir un fideicomiso universal, que comprendiera toda la herencia o una poción alícuota del acervo sucesorio, o particular, similar a un legado.
Siguiendo esta idea, actualmente el fideicomiso es el contrato o disposición testamentaria, por el cual una persona denominada fiduciante, realiza la transmisión en propiedad fiduciaria de bienes, uno o más, a una persona física o jurídica que recibe el nombre de fiduciario, para que los destine al fin previsto en el contrato, con el fin de beneficiar al propio fideicomitente o a un tercero, llamado beneficiario, que puede ser persona física, jurídica o de existencia futura, siempre que se halle perfectamente individualizado, y transmitirlo, una vez cumplido el plazo o condición, al fiduciante, al fiduciario o al beneficiario. Este destinatario final de los bienes se denomina fideicomisario. El patrimonio fiduciario será independiente del patrimonio del fiduciante y del fiduciario, y tributará impuestos separadamente. En la República Argentina en el año 1994 se dictó la Ley 24.441 que regula legalmente el fideicomiso.
Los beneficiarios pueden ser uno o varios, o nombrarse sustitutos, para el caso de el primero no aceptara, renunciara o falleciera. El fideicomisario se transformará en beneficiario si por alguna de las causas anteriormente mencionadas, no se contare con ningún beneficiario.
El plazo máximo del dominio fiduciario es de treinta años, salvo en el caso de beneficiarios incapaces, que durará hasta que termine su incapacidad, o hasta su deceso, si la incapacidad subsiste.
Es obligación del fiduciario rendir cuentas, por lo menos una vez al año al beneficiario, siendo derechos del fiduciario el reintegro de gastos, y el pago de una retribución, fijada contractualmente o en su defecto, por vía judicial. Si no cumple sus obligaciones, el fiduciario podrá ser removido a pedido del fiduciante, del beneficiario con citación del fiduciante, a través de una acción judicial.