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Quiebra fraudulenta

Publicado por Hilda

Quiebra fraudulentaEl título VI del Código Penal argentino titulado “Delitos contra la propiedad” trata de los quebrados y otros deudores punibles, en su Capítulo V, siendo objeto de protección el derecho de los acreedores a cobrarse del patrimonio del deudor.

Si bien la quiebra fraudulenta es tratada por la legislación comercial se han aplicado principios civiles o comerciales muy diferentes a los que rigen en materia penal. La calificación de la quiebra declarada en un juicio comercial no implica responsabilidad penal, aunque presupone el delito del que trataremos, que exista un quebrado declarado como tal.

La quiebra fraudulenta de personas físicas es tratada en el artículo 176 de ese cuerpo legal, castigando a su autor con prisión entre 2 a 6 años más inhabilitación especial por un período entre 3 y 10 años. Se configura el delito cuando el sujeto activo que es el comerciante (según la legislación comercial) con quiebra declarada por un Juez de Comercio, realiza alguna de las siguientes acciones:

1. Simular o suponer la existencia de dudas, enajenaciones, pérdidas o gastos.

2. Salida de bienes o inexistencia de estos que debieran estar en el patrimonio y que no se hallan sin razón justificada, sustraerlos u ocultarlos.

3. Otorgar ventajas a algún acreedor de modo indebido, pues esto violaría el principio de igualdad entre los acreedores, y les privaría de esos bienes dados al acreedor preferente, a los restantes.

Se requiere que dichos actos se efectúen en fraude de sus acreedores, y en esto se distingue de la mera declaración de quiebra. Para que exista este delito se necesita la intención fraudulenta, y no solo no pagar porque no se puede, sino que podría hacerlo si no ocultare sus bienes, o inventara deudas o enajenaciones.

La quiebra de personas jurídicas está contemplada en el artículo 178, aplicándose los principios expuestos si se tratare de quiebra fraudulenta.

Para no comerciantes que incurrieran en las conductas mencionadas en el artículo 176, se les aplica la pena del artículo 179 (prisión de 1 a 4 años).