Prisión por deudas
Las deudas y su forma de cobrarlas, ha sido una preocupación para quienes una vez establecido el vínculo obligacional contractual, querían que la prestación convenida se cumpliera, voluntaria, o en defecto, compulsivamente.
En Roma se ideo un sistema para obligarse que se llamaba nexum, donde el deudor “se vendía” al acreedor a través de la “mancipatio”, garantizando con su propia libertad personal el pago de la deuda.
Muchos deudores que sobre todo eran plebeyos, fueron objetos de abusos. La ley Poetelia Papiria (326 a. C) abolió indirectamente el nexum al impedir que los deudores fueran encadenados, vendidos o muertos, estableciendo entre deudor y acreedor un vínculo jurídico garantizado por el patrimonio del deudor, en lugar del vínculo físico que devenía del nexum. Sin embargo si un deudor no cumplía con lo adeudado y se realizaba según el procedimiento de la “legis actiones”, la parte declarativa del proceso constatándose el incumplimiento, existía luego de pasados los 30 días en que el deudor no cumplía, la posibilidad de ejercer la acción ejecutiva de la “manus iniectio” por la cual el acreedor podía peticionar la entrega del deudor para llevarlo a su casa y tenerlo allí en prisión bajo ciertos requisitos (llevarlo y exponerlo en el mercado, darle de comer mínimamente si el deudor no poseía bienes propios y luego venderlo como esclavo fuera de Roma, o repartirse su cuerpo entre los acreedores).
Fue recién con el procedimiento de la “Bonorum Venditio” de la época republicana que comenzó a accionarse contra el patrimonio del deudor, vendiéndolo en bloque, en pública subasta.
Los griegos también conocieron la prisión por deudas, en cárceles privadas. La prisión por deudas civiles en Atenas desapareció gracias a Solón.
En el siglo XV en Castilla fue restablecida la prisión por deudas para judíos y musulmanes
La Revolución Francesa fue la que proclamó la prohibición de la prisión por deudas. Internacionalmente en la Edad Contemporánea hay varios tratados que declaran esta protección del deudor civil y comercial frente a la restricción de su libertad por el no pago de sus deudas. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama que ninguna persona podrá ser encarcelada solamente por no poder cumplir con una obligación surgida de un contrato. En el mismo sentido, el inciso 7 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos prescribe que no podrá nadie ser detenido a causa de deudas, salvo por deberes alimentarios.
Esta imposibilidad de penar con prisión el hecho de no poder afrontar las deudas está receptado en la Constitución Política de Perú del año 1993 (art. 2, 24, c) salvo por deberes en la prestación de alimentos. En México es el artículo 17 del texto constitucional el que establece la misma prohibición, tratándose de deudas civiles.
En Argentina fue Sarmiento quien abolió la prisión por deudas a través de la ley 514 para causas civiles y mercantiles (1872) dejando como excepción los casos de quiebra mercantil y la insolvencia fraudulenta.
Cuando ya son delitos previstos en el Código Penal como sucede con la quiebra fraudulenta, sí corresponde aplicar las penas previstas en la legislación penal.