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Delitos contra la propiedad

Publicado por Hilda

Delitos contra la propiedadDefinida la propiedad como aquel poder absoluto y jurídico sobre bienes corporales e incorporales sobre los cuáles se tiene un justo título de adquisición, los delitos contra ella están tipificados en los códigos penales de los diversos estados de diferentes modos.

Siguiendo al Código de Napoleón, en algunos estados se lo legisla como un capítulo de los delitos contra las personas, considerando que el patrimonio es un atributo de la personalidad. En México se los trata bajo el título: Delitos contra las personas en su patrimonio (arts. 367 a 381 bis del Código Penal Federal).

Hay otra tendencia mayoritaria que sigue al Código italiano que los legisla como delitos patrimoniales, ya que sostienen no siempre se atenta contra la propiedad como la hemos definido al principio, sino contra la posesión o la tenencia, o a veces es el mismo propietario el autor del ilícito cuando usa su derecho de propiedad en perjuicio de terceros. En Colombia se los titula por ejemplo: Delitos contra el patrimonio económico (arts.349 a 374). España actualmente los denomina delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Argentina los denominan delitos contra la propiedad, considerando autores como Soler, Núñez, y Argibay Molina, y la jurisprudencia, que no debe entenderse el término propiedad en el sentido que le asignamos al principio, sino en uno más amplio y comprensivo no solo de los derechos reales, sino incluso de los personales y de los bienes inmateriales.

En Argentina los delitos contra la propiedad están tratados en el Libro Segundo del Código Penal, en su título VI, y comprende los siguientes nueve capítulos: Hurto, Robo, Extorsión, Estafas y otras defraudaciones, Usura, Quebrados y otros deudores punibles, Usurpación, Daños y Disposiciones generales. En este último capítulo se exime de responsabilidad penal (dejando a salvo la civil) a ciertos parientes: cónyuges, descendientes, ascendientes, afines en línea recta, el consorte viudo con respecto a los bienes de su esposo difunto, mientras otro no los haya adquirido, y los hermanos y cuñados convivientes; en caso de haber cometido hurto, defraudaciones o daños recíprocos, excluyendo a los terceros participantes en el delito.