Derecho
Inicio Derecho constitucional El Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo

Publicado por Hilda

La figura del Defensor del Pueblo, o también conocido como “ombusman”, surgió en el año 1713, en Suecia, para vigilar el cumplimiento de las leyes y de los servidores públicos, con independencia de la autoridad real, autonomía que no tenía el Canciller de Justicia. Se incorporó a su Constitución de 1809, y era un funcionario independiente, sin influencia política, nombrado por el Parlamento, con funciones acusatorias contra autoridades administrativas y judiciales, ante quejas que les hacían llegar los ciudadanos, teniendo acceso a toda la documentación pertinente, para evitar los abusos de poder, y garantizar los derechos de la población, pero sin poder revocar las acciones administrativas.

En Argentina, la ley 24.284 del 1 de diciembre de 1993, modificada por la 24.284, de septiembre de 1994 contempló la institución a nivel nacional, y fue incorporada a la Ley Suprema, con la reforma constitucional de 1994, en el artículo 86, aunque ya varias provincias habían previsto al Defensor del Pueblo en sus respectivas constituciones (San Juan, La Rioja, Córdoba, San Luis y Río Negro).

Se trata de un órgano unipersonal, pero puede contar con asesores. Existe uno a nivel nacional y uno en cada provincia. El objetivo es la protección de los ciudadanos, en cuanto a sus derechos y garantías en tanto puedan resultar lesionados por acciones u omisiones de la administración pública.

El apartidismo, la independencia, el poder de crítica, la facultad investigativa y la imposibilidad de revocar los actos administrativos siguen siendo sus características, como lo había sido en Suecia. Goza de inmunidad, pero anualmente debe dar cuenta de sus actividades al Poder Legislativo. No entran dentro de su esfera de investigación, ni el Poder Legislativo ni el Poder Judicial. En este último caso, se diferencia de lo establecido en Suecia, donde sí tenían injerencia en la tarea de los jueces. La Constitución Nacional, en el artículo 86 citado, le otorga legitimación procesal, aclarando que su designación y remoción, le compete al Congreso, siendo necesario, contar con el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de cada Cámara. La duración del cargo es de cinco años, y podrá ser renovado por una única vez. Las inmunidades y privilegios de que goza, son las mismas que las de los legisladores.

A nivel nacional, el cargo está vacante desde el año 2009, fecha en que renunció quien lo estaba ocupando, Eduardo Mondino, para postularse como Senador. Sus dos, adjuntos continuaron en sus puestos, hasta 2013 y 2015, fecha en la cual quedó a cargo de Juan José Böckel, que es el subsecretario del organismo, por lo cual, no puede iniciar acciones contra el Estado nacional.

En la provincia de Buenos aires, el cargo existe en la práctica, desde 2010 y desde enero de 2017, el cargo es ocupado por Guido Lorenzino Matta, siendo su sueldo, idéntico al de un Senador de la provincia.