Presunción de inocencia
La presunción de inocencia es un principio constitucional que frente a la potestad punitiva del Estado de reprimir los delitos que se cometen en su territorio debe salvaguardar los derechos de sus habitantes de gozar de un debido proceso donde se pruebe su responsabilidad en el hecho delictivo, evitando ser prejuzgado por el mismo. Ya se aplicó el principio en el Derecho Romano donde se sostuvo que es mejor que castigar a un inocente, dejar libre a un culpable (Ulpiano). La consagración específica se debe a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en plena Revolución Francesa de 1789 que estableció en su artículo 9 “puesto que todo hombre se considera inocente mientras no sea declarado culpable…”
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 11, consagra este principio de presunción de inocencia, mientras no se pruebe que la persona es culpable. También está prevista esta presunción en otros instrumentos internacionales, como en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Deberes y los Derechos del Hombre, o en el artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 inciso 2.
La República Argentina no consagró la presunción en forma expresa pero luego de la reforma de 1994 incorporó estos tratados que la reconocen al texto mismo de la Constitución.
En México fue incorporado el principio expresamente luego de la reforma constitucional del año 2008. Actualmente el artículo 20 en su inciso B sobre los derechos de los imputados, les reserva la presunción de inocencia mientras no sean declarados culpables por sentencia judicial. En Perú, su Constitución lo establece en el artículo 2, inciso 24 e).
El nuevo Código Procesal Penal Peruano de 2004 nos dice en su artículo II del Título Preliminar bajo el nombre de “Presunción de inocencia”, que toda persona imputada de un hecho delictivo se considera inocente, y merece ser tratada como tal, hasta que lo contrario no sea demostrado por sentencia escrita y motivada de condición firme. Si existieran dudas sobre la responsabilidad penal del imputado, la resolución deberá ser a su favor, debiendo abstenerse las autoridades públicas y funcionarios de presentar a los imputados como culpables, o dar información en ese sentido, mientras no se dicte sentencia condenatoria firme.