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Declaraciones, derechos y garantías

Publicado por Hilda

Declaraciones, derechos y garantías es el título del Capítulo Primero de la Primera Parte de la Constitución de la Nación Argentina. Comprende los 35 primeros artículos del texto de la Ley Fundamental.

Las declaraciones están contenidas en los artículos que marcan la orientación general del Estado argentino en cuanto a su política e ideología, basándose en las concepciones de la generación de 1837. Se consagra en ellos un sistema republicano, representativo y federal de gobierno, una política de apertura a la inmigración, el culto católico, apostólico romano, sostenido por el Estado, etcétera. Son simplemente enunciados que “declaran” o expresan lineamientos generales que hacen al modo de ser del nuevo Estado que se constituye.

Los derechos, son las facultades que la Constitución reconoce a los habitantes, y que por lo tanto resultan exigibles en caso de desconocimiento. Los derechos explícitos están contenidos en los artículos 14 a 20, mientras que el artículo 33 hace que esa enumeración sea meramente enunciativa, reconociendo como derechos implícitos aquellos cuyo ejercicio surja de la soberanía popular y de la forma de gobierno republicana.

Las garantías constitucionales son los medios otorgados por la Carta Magna para que los derechos consagrados en ella puedan ser protegidos y hacerse valer si son desconocidos. Están consagrados en los artículos 18 (garantía frente a la aplicación de la ley penal) y luego de la reforma de 1994, en el artículo 43 de la Constitución nacional.

A partir de la reforma de 1994 se han incorporado Nuevos Derechos y Garantías, en el capítulo segundo (artículos 36 a 44) especialmente la protección de la vigencia constitucional ante los golpes de Estado, derechos de tercera generación como el derecho a un ambiente sano o los derechos al consumidor; y garantías específicas como el amparo, el habeas corpus y el habeas data, establecidas en el ya mencionado artículo 43.