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Presunciones legales

Publicado por Hilda

Presunciones legalesLas presunciones legales son afirmaciones de certeza que la ley establece, en base a lo que normalmente sucede en el devenir de los acontecimientos, donde a una determinada causa le sucede una lógica consecuencia. Si se las considera verdaderas, sin prueba en contrario, se denominan presunciones iuris et de iure, y si admiten prueba en contrario se las llama iuris tantum. El que tiene a su favor la presunción iuris tantum solo deberá probar los presupuestos en que se basa la presunción, y si alguien quiere desvirtuarla será esta persona quien deberá probar que la presunción iuris tantum no se ajusta a la realidad.

Las presunciones iuris et de iure se establecen para lograr seguridad jurídica como en el caso contemplado en el artículo 90 del Código Civil argentino, que no admite prueba en contrario, sobre el domicilio legal.

Aunque la ley no la denomine así, el orden sucesorio establecido por la ley en la sucesión ab intestato, o sea cuando no hay testamento se basa en una presunción legal que no admite prueba en contrario, de a quienes el causante les habría dejado sus bienes, al no haber testado.

La mayoría de las presunciones son iuris tantum, como por ejemplo, las establecidas en los arts. 243 y 244 del C.C. arg.) que imponen presunciones que admiten prueba en contrario sobre la paternidad del hijo. Se presumen que son hijos del esposo los que nacen entre su celebración y los trescientos días subsiguientes a su culminación, y en caso de matrimonios sucesivos, el primer esposo se considera el padre del hijo, si éste nace hasta trescientos días después de terminado el vínculo, y dentro de los ciento ochenta días de celebrado el segundo matrimonio).

El artículo 256 establece que la posesión de estado posee el mismo valor que el reconocimiento expreso de paternidad, si fue acreditada en juicio, salvo que se compruebe lo contrario por alguien que constate su nexo biológico. El artículo 257 presume la paternidad del concubino de la madre, si la relación existía al tiempo de la concepción.

El artículo 746, dispone que en caso de pago de una deuda que debe cumplirse parcialmente en períodos determinados (por cuotas) el pago de la última, salvo que se pruebe lo contrario, hace presumir que se abonaron las anteriores.

En Derecho Penal, se presume la inocencia del reo, hasta que se pruebe lo contrario. En Derecho Laboral se presume que el empleado no ha tenido culpa en su despido, o en su accidente laboral, y en Derecho Tributario la AFIP está facultada para presuponer deudas previsionales de supuestos empleados no registrados como tales, pero que prestan servicios con habitualidad. Estos dos últimos casos, también admiten prueba en contrario.

No deben confundirse las presunciones legales con las judiciales, que son producto del razonamiento del Juez en base a indicios suficientes, graves y concordantes.