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Religión oficial

Publicado por Hilda

de-estado»>El Estado frente a la religión puede tomar una posición de sacralidad, confundiéndose la autoridad estatal y la religiosa, como ocurre en los países musulmanes, donde la influencia de la religión en las cuestiones políticas es innegable; o puede tomar una postura de secularidad, donde si bien están ambas autoridades se hallan separadas, existe cooperación entre ambas, tomando el Estado una religión como propia del mismo, aunque aceptando la libertad de cultos, esto sucede, por ejemplo, en Argentina. Una tercer postura es la del laicismo donde el Estado no toma partido por ninguna religión en particular, como el caso de Estados Unidos que fue el primer país en disponerla, y como en caso de Cuba cuyo artículo 55 establece que las relaciones del Estado con las instituciones religiosas estarán reguladas por ley aceptándose la libertad de conciencia y religión, o Uruguay donde su artículo 5 especifica que el Estado no sostiene ninguna religión, aceptándose la libertad de cultos.

En México a pesar de ser luego de Brasil y Estados Unidos el país con mayor número de católicos no tiene religión oficial, o sea que es un Estado laico, desde su Constitución de 1857 y manteniéndose en su actual constitución de 1914.

En Paraguay antes de la Constitución de 1992, se establecía que el Presidente debía ser miembro de la iglesia católica; a partir de la nueva Constitución se aceptó el Estado laico. Otros Estados laicos en América son: Canadá, Bolivia, Perú, Venezuela, Colombia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, y Puerto Rico.

En Argentina, el artículo 2 de la Constitución Nacional nos dice que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Si bien el artículo 14, complementado por el 20, dispone la libertad de cultos (necesario para atraer a la inmigración cuando se dictó la Constitución de 1853) el católico apostólico romano se posiciona en forma privilegiada con respecto a los demás. El Código Civil argentino, en su artículo 33 inciso 3 le concede sólo a la iglesia católica, entre las demás iglesias, el carácter de persona jurídica de carácter público, además todos los cultos tienen la obligación de registrarse según la ley 21.745, menos el culto católico.

El Estado argentino sostiene económicamente el culto católico, el que está contemplado anualmente en el presupuesto del Estado, y además, debe colaborar en su tarea religiosa.

Hasta la reforma de 1994, el Presidente de la nación argentina debía pertenecer al catolicismo; esto fue eliminado tras la reforma, que impone que el juramento del Presidente y del Vicepresidente sea hecho respetando sus creencias religiosas.