Clases de filiación
Si bien actualmente las clases de filiación están equiparadas en cuanto a sus derechos, esto fue una larga conquista de la humanidad.
En el Derecho de la época romana de Justiniano, había una distinción entre los hijos legítimos nacidos del matrimonio, y los naturales, que nacían de un concubinato, de padres que al tiempo de la concepción hubieran podido casarse, y que eran pasibles de legitimación. Sin embargo había otras categorías de ilegítimos muy mal vistos, como los espúreos que nacían de una mujer de condición social baja o que llevara una vida deshonesta; los adulterinos concebidos por alguno o ambos de los padres ya casado; y los incestuosos, fruto de una relación entre pariente de grado prohibido. Los adulterinos, incestuosos y espúreos no tenían ningún derecho.
El cristianismo trató de aumentar los derechos de hijos ilegítimos, reconociéndoseles por ejemplo derecho alimentario, pero fue con el liberalismo propio de la Revolución Francesa que los derechos de los hijos ilegítimos se equipararon, siendo los países que en esa época dominaba el comunismo, los primeros en reconocerles igualdad de derechos.
El originario Código Civil argentino distinguía entre cuatro categorías de hijos ilegítimos: 1. Los naturales que nacían de padres no casados pero que hubieran podido casarse al ser concebido el hijo, aunque fuera con dispensa. Estos hijos naturales podían demandar su reconocimiento y la única diferencia con los legítimos, era que los padres no tenían sobre sus bienes ni la administración ni el usufructo, 2. Adulterinos, 3. Incestuosos, y 4. Sacrílegos, o sea que al menos uno de los padres hubiera hecho votos de castidad religiosa. Los hijos ilegítimos no naturales, no podían indagar su origen filiatorio, y por lo tanto carecían de parientes, salvo que voluntariamente sus padres los reconocieran, en cuyo caso tenían derecho a alimentos. Los padres no poseían sobre ellos derecho de patria potestad y carecían de vocación hereditaria recíproca.
La ley de Matrimonio Civil suprimió la categoría de los sacrílegos, la ley 10.903 equiparó los derechos de los hijos naturales con los legítimos, la ley 14.367 asimiló todas las categorías de hijos ilegítimos. La ley 23.264 de 1985 impide toda discriminación en materia filiatoria, incluso en las actas de nacimiento donde no debe constar si los hijos son legítimos ilegítimos o adoptivos.