Filiación internacional
Jurídicamente la filiación es un vínculo entre padres e hijos formado por la naturaleza o por la adopción que entraña derechos y obligaciones, encarnadas en la institución conocida como patria potestad.
El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889, contempla el caso de la filiación legítima internacional, donde cabe aplicar la ley del lugar de celebración del matrimonio. Si de acuerdo al Estado en el que el matrimonio se celebró, esas nupcias son válidas, los hijos serán legítimos. La misma ley se aplica a la legitimación por subsiguiente matrimonio (art. 16).
El artículo 17 establece que las cuestiones que versen sobre la legitimidad de la filiación pero que sean ajenas a la validez del contrato matrimonial, serán regidas por la ley del domicilio de los padres al tiempo de nacer el hijo (por ejemplo el plazo de la concepción).
Con respecto a la filiación ilegítima se adopta el sistema de la lex fori, rigiéndose por la ley del Estado en el que se efectivicen (art. 18). (La distinción entre filiación legítima e ilegítima ya está superada).
El artículo 17 sobre protección a la familia, inciso 5 de la Convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969) reconoce a los hijos matrimoniales y a los extramatrimoniales los mismos derechos.
En cuanto a la fecundación asistida, que involucre a multinacionales, la Asociación Argentina de Derecho Internacional en su XI Congreso (1991) formuló algunas recomendaciones, como el respeto a la vida y al interés superior del niño, que son los principios que deben orientar a efectos de elegir la jurisdicción y la ley aplicable, tomándose en cuenta el lugar de la fecundación y el de la implantación del embrión.