Filiación extramatrimonial
Los hijos pueden nacer dentro del matrimonio, cuando los padres están legalmente casados y el hijo nace luego de los 180 días de celebrado o 300 de su disolución, teniéndose en estos casos al marido de la madre como padre de ese niño, salvo prueba en contrario. Si el hijo nace fuera del matrimonio, o no es legitimado por el subsiguiente matrimonio de los padres se llama hijo extramatrimonial, lo que en épocas pasadas marcaba algunas diferencias en cuanto a derechos con respecto a los hijos matrimoniales.
En la antigua Grecia, en Roma y en el Derecho germánico era notable la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, aunque dentro de éstos, los extramatrimoniales o naturales tenían mejor situación que otras clases de hijos ilegítimos como los incestuosos, sacrílegos o adulterinos.
La igualdad entre los hijos legítimos y los extramatrimoniales fue proclamada por la Revolución francesa de 1789. El Código napoleónico mantuvo la diferencia de tratamiento. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 reconoció a todos los niños igual derecho a la protección social.
Los primeros códigos en establecer la igualdad entre hijos legítimos e ilegítimos fueron los países comunistas como Rusia; y en América, lo hicieron Guatemala, Bolivia, Panamá, El Salvador, Nicaragua y México.
Actualmente, según el artículo 241 del código Civil argentino por la redacción dada por la ley 23.264 no se hará constar en el acta de nacimiento si el hijo es matrimonial, extramatrimonial o adoptado. En igual sentido todos los países de América establecen iguales derechos para hijos matrimoniales y extramatrimoniales lo que no era así en épocas pasadas sobre todo en materia sucesoria, donde el hijo recibía menos porción hereditaria en la sucesión intestada que los hijos matrimoniales. Los últimos códigos en suprimir esta diferencia fueron el chileno y el paraguayo que lo hizo a partir de la ley 204 del año 1993.