Paternidad y filiación
La paternidad alude a la relación biológica que une a una persona de sexo masculino con su descendencia directa, salvo el caso de paternidad por adopción que une a padre e hijo por elección.
Este concepto de paternidad que surge de la naturaleza, ya sea por haber el padre contribuido junto a la madre para la concepción del hijo o porque sintió el deseo de ser padre y tomó la decisión de adoptar como propio a un hijo ajeno, va unido al concepto legal de filiación que traerá aparejados derechos y obligaciones recíprocas entre padres e hijos, nacidas de la patria potestad.
La paternidad no da certezas, pues sólo permite actualmente comprobarse con exámenes de ADN. Por lo tanto, basta el mero reconocimiento del padre para que un hijo sea tenido como propio. El reconocimiento de hijo una vez efectuado, no puede retractarse. Además la ley presume en caso de matrimonio de los padres que el hijo nacido entre los 180 días de celebrado éste o diez meses de concluido, le pertenece al marido, salvo que éste pruebe que esto no fue posible. El hijo no nacido en estos plazos de matrimonio o el hijo extramatrimonial podrá iniciar una demanda de filiación para obtener su reconocimiento como hijo. Actualmente, no hay diferencias entre los derechos de los hijos legítimos y los extramatrimoniales, como sí los hubo en otras épocas.
De la filiación nace el derecho alimentario, que comprende la educación, vigilancia y cuidado; la vocación sucesoria recíproca; y el deber de respeto y obediencia del hijo hacia su padre.