Convención sobre los derechos del niño
En 1989, se dictó la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se establecen medidas específicas que deben tomar los estados para proteger a los menores, creándose un Comité formado por diez expertos (art.43) que controle el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en la Convención, debiendo los estados presentar informes cada cinco años. Por lo tanto el cumplimiento de estas normas es obligatorio para los estados miembros.
La Convención sobre los Derechos del Niño, consta de un preámbulo y 54 artículos. El preámbulo es extenso, y se preocupa de justificar el fin de la normativa, que lo constituye la protección de los miembros de la familia asegurando su dignidad y el valor de cada uno de sus miembros, y la protección especial de la niñez, ya reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, para que crezca libertad, tolerancia, solidaridad, igualdad y paz.
Se reconoce la difícil situación en que se hallan los niños en muchos sitios del mundo, y la necesidad de proteger especialmente con normas adecuadas los casos de adopción, la justicia de menores y la protección de mujeres y niños en los casos en que se produzcan guerras o emergencias.
El artículo 1 entiende por niños a los menores de 18 años, y establece su protección, sin discriminación de ningún tipo (art.2).
Todas las medidas que se tomen con respecto a ellos, deberán considerar el interés superior de los menores, asegurando que los destinados a protegerlos cumplan con sus deberes (art.3). Esta responsabilidad de cuidado se extiende a las instituciones que cuiden niños, según el artículo 3. El artículo 4 prevé la asignación de recursos para garantizar los derechos reconocidos, disponiendo si fuera necesario la cooperación interestatal.
El artículo 5, consigna el respeto hacia los encargados de la guarda y cuidado de los niños mientras cumplan con sus derechos y deberes.
A partir del artículo 6 se detallan los derechos sujetos a protección, que son: a la vida, al nombre, a la nacionalidad, a conocer la identidad de sus padres, y quedar a su cuidado, salvo situaciones especiales, como el maltrato, que hagan conveniente separar al niño de sus padres, por el interés superior del niño. Éste tiene derecho aún estando separado de sus padres a contactarse con ellos, salvo que le fuera perjudicial. Se le reconoce también el derecho de ingresar a otro país o salir de él para contactarse con uno o ambos padres, evitando traslados ilegales, por medios de tratados internacionales.
Las opiniones de los niños (dependiendo de su edad y madurez) deberán ser tenidas en cuenta, teniendo libertad de religión, de conciencia, de expresión y recabar y difundir información e ideas con algunos límites, como el respeto de terceros, de la moral y el orden públicos, siendo deber de los estados controlar que los medios de comunicación difundan programas culturales y no perjudiciales para el desarrollo integral de los niños. Poseen libertad de asociación y de reunión, pacíficas y legales.
Tienen derecho a la intimidad, y a no ser maltratados o explotados, incluso sexualmente, estableciendo programas educativos y preventivos. El artículo 22 trata de la protección de los niños refugiados, y el artículo 23 del niño impedido, y sus especiales requerimientos, los artículos 28 y 29 les aseguran el derecho a la educación. El artículo 29 les otorga el derecho al descanso y diversión, y el acceso a las artes y otras actividades culturales.
El artículo 24 presta especial atención a la salud infantil, responsabilizando a los estados de implementar programas para reducir la mortalidad, como asistencia médica, lucha contra enfermedades y problemas nutricionales, brindando a las madres asistencia prenatal y postnatal, educando a los padres sobre normas sanitarias. Además de deben ejercer tareas preventivas, logrando la cooperación internacional. En el artículo 26 se les otorga derecho a un seguro social y el artículo 27 distribuye obligaciones entre los padres y el estado, para la formación integral del niño.
El artículo 29 los protege de toda explotación económica, y compromete a cada estado a regular el trabajo de menores.
El artículo 29 compromete a los estados a impedir el consumo de estupefacientes en los menores, y el uso de ellos como traficantes y comerciantes de esas sustancias.
El flagelo del abuso sexual está erradicado por el artículo 34. El artículo 36 aclara que la enumeración de los casos de explotación de menores es enunciativa, por lo que cualquier otro caso resulta amparado. El artículo 37 protege al niño en el goce de su libertad impidiendo las torturas o malos tratos. No se impide la prisión de menores, aunque como recurso extremo, que hayan cometido delitos, pero sí las condiciones benignas de detención, prohibiéndose para ellos la pena de muerte y la prisión perpetuas.
El artículo 38 prohíbe a las Fuerzas Armadas reclutar a menores de 15 años.
En la Argentina, esta Convención fue aprobada, el 16 de octubre de 1990, ratificada por la ley 23.849. Con la reforma constitucional de 1994, fue incorporada a la Constitución Nacional, o sea que sus artículos tienen la misma jerarquía que las normas de la propia constitución, y por lo tanto, las leyes que las contradigan pueden ser consideradas inconstitucionales.