Derechos sobre el propio cuerpo
Desde mediados del siglo XX existen leyes que se ocupan del uso de tejidos y órganos humanos, desde que comenzaron a hacerse efectivas las técnicas de trasplantes, y ya se había regulado sobre donación y transfusión de sangre. Esto plantea el tema sobre qué derechos, si los hay, posee la persona para disponer de su propio organismo.
Algunos autores, como por ejemplo Savigny lo habían negado, pues un reconocimiento sin límites implicaría reconocer el derecho al suicidio o a la autoflagelación. Otros, como Rava sostienen que sería confundir el sujeto del derecho, la persona, con el objeto, su cuerpo. Campogrande responde a esta objeción argumentando que el hombre es su cuerpo físico y su personalidad moral, por lo cual sujeto y objeto son una misma cosa. Ferrara considera a este derecho fuera de toda regulación jurídica, como algo interno de cada ser humano.
El avance de la ciencia médica ha obligado a repensar estas posiciones y el Derecho ha debido legislarlas por necesidad fáctica. Este derecho sobre nuestro cuerpo por un lado nos faculta a repeler cualquier ataque o intromisión en el mismo, y por otra parte disponer del cuerpo para beneficio propio o de terceros, antes y después de la muerte (sobre el cadáver) lo que implica discutir temas tan polémicos como el derecho al aborto, el congelamiento de óvulos, y también si puede obtenerse lucro con ello, por ejemplo a través de la venta de órganos que daría lugar a un comercio muy peligroso, y por ello se deben fijar cuáles son los límites por vía legal.
En Argentina el nuevo Código Civil (ley 26.994) contempla los derechos sobre el cuerpo humano y sus partes en su artículo 17, donde les niega valor comercial, pero se los asigna en el plano afectivo, terapéutico, humanitario, social y científico. Le reconoce al titular en ese sentido, disponer de esos derechos de acuerdo a las leyes que reglamenten el ejercicio. O sea les concede un derecho de disposición gratuita jurídicamente restringida por la moral y los derechos de otros, fijada por leyes especiales.
Por su parte el artículo 56 establece varias prohibiciones en los actos de disposición sobre el propio cuerpo, que requiere siempre la conformidad de la persona, revistiendo el permiso el carácter de revocable: Esas limitaciones son: Si ocasionan una disminución en su integridad de carácter permanente. Si resultan contrarios a las buenas costumbres, la moral o a las leyes, aunque a esto se le añaden dos excepciones: que sean absolutamente necesarios para que mejore esa persona su salud; o para la de otros (esto de modo excepcional). Con respecto a la ablación de órganos se remite a la legislación específica (ley 26.066 modificatoria de la ley 24.193)
El artículo 57 prohíbe prácticas para alterar genéticamente el embrión, con transmisión a sus descendientes. El artículo 58 describe bajo qué condiciones se deben realizar las investigaciones científicas en humanos.