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Patronato de menores

Publicado por Hilda

Patronato de menoresEl régimen de Patronato es la provisión por parte del Estado de la protección directa de los menores cuando deba sustituirse a sus padres, en los casos que ocurra la suspensión, pérdida total o de ejercicio de la patria potestad, casos que se hallan previstos en el Código Civil argentino en sus artículos 307 a 310, considerando a estos menores como objeto de protección y evidente riesgo para sí mismos y para terceros en el futuro, si no se los encauza.

Eran los jueces nacionales o provinciales conjuntamente con la Dirección General de Minoridad y Familia y con el Ministerio Público de Menores, los que tenían a su cargo la protección de estos menores. En jurisdicción de la provincia de Buenos Aires el Patronato de Menores se hallaba a cargo concurrente y coordinadamente de los jueces de menores, la Subsecretaría del Menor y la Familia y de los asesores de incapaces.

Al suscribir la argentina en el año 1990, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, comenzó a plantearse la necesidad de reformar el sistema de patronato.

La Ley 26.061 del año 2005 vino a modificar sustancialmente la protección de los menores en esa situación, regidos por la Ley Agote de 1919, que llevaba el número10.903, estableciendo un sistema de protección integral, considerando a los niños como sujetos activos de derechos, con facultad de ser escuchados, teniendo su opinión en cuenta en forma fundamental. En torno a estos niños y adolescentes, se fija el nuevo régimen, que tiene en vista su desarrollo, y para lo cual, se fijan las responsabilidades tanto familiares como sociales y del Estado.

Esta ley establece como medidas excepcionales los casos en que los niños o adolescentes deban retirarse del núcleo familiar ya sea en forma temporal o permanente, siendo el organismo administrativo local de infancia el que tome la decisión sobre estas medidas extremas. La autoridad judicial competente queda encargada de asegurar la legalidad procedimental. Se consideran medidas de excepción, solo cuando se han agotado otras medidas e instancias previas, por lo cual no se debe intentar sustituir a las familias de origen, sino preservar la identidad familiar de los menores, conservando la convivencia entre hermanos, y en ningún caso privándolos de su libertad.

A partir de esta ley se crean organismos administrativos con participación de las ONG. Una última instancia está a cargo de un organismo de contralor independiente del Poder Ejecutivo que está representado por la figura del Defensor de los Derechos del Niño.