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Cuenta particionaria

Publicado por Hilda

Cuenta particionariaLa cuenta particionaria es la última etapa de la partición judicial de la herencia, que comienza con el inventario.

La primera parte de la cuenta particionaria está integrada por los prenotados o supuestos donde se sintetiza el contenido del expediente sucesorio (fecha del fallecimiento del causante, datos de los herederos, la aprobación del testamento o el auto de declaratoria de herederos, la parte ideal de cada heredero, etcétera.

La segunda parte comprende el detalle de los bienes del sucesorio con sus valores, en partidas numeradas.

La tercera parte contiene las deudas de la sucesión y los legados que la afecten. De la resta de este rubro al de los bienes, se obtendrá el saldo a distribuir entre los herederos.

La cuarta parte determina la hijuela de cada heredero, o sea la parte que le corresponde a cada uno.

El artículo 731 del Código Procesal Civil y Comercial de la República Argentina establece que el Juez debe poner de manifiesto la cuenta particionaria presentada, por el plazo de diez días, debiendo ser notificados por cédula los interesados.

De no existir oposición se aprueba la cuenta particionaria, siendo apelable solamente en el caso de rechazo de la cuenta.

El artículo 732 trata del caso en que se dedujera oposición a la cuenta particionaria, en cuyo caso el Juez con citación de los interesados tratará de que lleguen a un acuerdo. Si no asiste a la audiencia quien presentó la oposición, se considerará que ha desistido y cargará con las costas. Si el que no asiste es el perito, no tendrá derecho a percibir honorarios. Si no se llega a un acuerdo, la decisión estará a cargo del Juez, quien tendrá diez días para resolver.