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Cuenta corriente bancaria

Publicado por Hilda

Cuenta corrienteEn la Argentina está regulada por el Título XII del Código de Comercio (arts.791 a 797) y por las normas reglamentarias que dicta el Banco Central de la República Argentina, facultado por la Ley de Entidades Financieras.

La cuenta corriente bancaria es un contrato, o sea un acuerdo voluntario, que se celebra entre dos partes. Es un contrato de los llamados de adhesión, ya que el cliente firma un contrato cuyo contenido está prefijado por la entidad bancaria. Por un lado la institución bancaria, y por el otro el cliente, que es una persona física o jurídica. La institución bancaria, realiza la apertura de una cuenta a nombre del cliente, a la que le asigna un número, y entrega al cliente una libreta de cheques (chequera) que le permitirá al titular de la cuenta mover los fondos depositados en su cuenta a través de esos cheques.

Mediante la cuenta corriente también se pueden abonar impuestos, pagar o cobrar intereses, abonar impuestos y servicios, comisiones por la utilización de cajas de seguridad, o debitar los consumos de tarjetas de crédito. El cliente, a cambio, debe pagar una retribución a la entidad bancaria por el servicio, que es normalmente debitado de la misma cuenta. La entidad en algunos casos abona intereses, que generalmente son menores a lo que el cliente paga por el servicio. El objetivo primordial para el cliente es evitar realizar sus operaciones con dinero en efectivo, para no ser objeto de hurtos o robos.

Para realizar la apertura de una cuenta corriente el cliente deberá acreditar su identidad, y demás datos personales, y el origen de sus ingresos, además de su capacidad de contratación. Se le hará firmar tanto al titular como a los demás autorizados para manejar la cuenta, un registro de firmas para poder cotejar con ella las firmas que se efectúen al retirar dinero de la cuenta. La información detallada de los movimientos de su cuenta, además de poder ser requerida en cualquier momento por el titular, debe ser enviada al domicilio del cliente en el plazo convenido. El resumen de movimiento debe ser hecho en los ocho días subsiguientes del término de cada trimestre o plazo convenido. Dentro de los cinco días, el cliente deberá manifestarse aprobando o reclamando, de lo contrario, se la considerará aceptada.

Los pagos se realizan con fondos depositados por el cliente o por terceros en la cuenta. Si no tuviera saldos, los importes se pagarán si el cliente tuviera autorización para girar en descubierto.

En caso de pérdida de los cheques o sustracción, se deberá informar a la entidad bancaria.

Salvo acuerdo diferente tanto el Banco como el cliente pueden cerrar la cuenta, preavisando con antelación de 10 días.