Derecho al divorcio
El divorcio significa la ruptura del vínculo matrimonial estando vivos los esposos. Los matrimonios se celebran en forma optativa ante la religión a la que pertenecen los cónyuges; y obligatoriamente ante sede civil, debiéndose inscribir el Acta de Matrimonio respectiva.
Cuando dos personas se casan, es su deseo que la unión dure para siempre, pero todos sabemos que eso muchas veces no sucede, y uno o ambos miembros de la pareja necesitan para lograr su paz interior deshacer ese compromiso.
Al respecto, las opiniones no son unánimes, ni en las religiones ni en las leyes de los diferentes Estados.
Entre los que profesan la religión judía el divorcio es una facultad que los cónyuges pueden ejercer ante el Rabino, que se lo concederá si lo juzga pertinente.
El Islam admite el divorcio en casos necesarios, cuando no pueda solucionarse el problema de otro modo, o sea, como último recurso, bajo reglas estrictas, que impidan el desamparo de cualquier miembro de la familia.
El cristianismo siempre vio el vínculo sagrado del matrimonio como imposible de disolver por la voluntad humana, admitiéndose en casos donde la convivencia podía resultar traumática, la separación física de marido y mujer, pero sin que recuperaran la aptitud nupcial.
Las legislaciones occidentales bajo la influencia de la iglesia, por mucho tiempo solo aceptaron la separación personal, pero no el divorcio vincular. Sin embrago paulatinamente lo fueron incorporando, hasta estar actualmente en casi todos, siendo entre los últimos Malta y Filipinas desde 2011. Por supuesto no está permitido en la ciudad del Vaticano. En Argentina fue introducido el divorcio vincular en el año 1987 a través de la ley 23.515.
El nuevo Código Civil y Comercial argentino al ocuparse del divorcio, lo considera un derecho irrenunciable, no sujeto a la voluntad de las partes, ya que según el artículo 436, si una persona expresa su voluntad de renunciar a pedir divorciarse, la cláusula o pacto que haga al respecto se tiene por no escrito, o sea es nulo. Es un derecho muy amplio, que puede ser ejercido unilateralmente y sin expresar causales, pero siempre acompañado de una propuesta reguladora, que debe ser aprobada judicialmente, pero no impide el divorcio (arts. 437 y 438).