Heredero y legatario
Tiene calidad de heredero, aquel sucesor a título universal “mortis causa”, con derecho a la herencia por disposición testamentaria (voluntad del causante) o por obra de la ley en el caso de la sucesión ab intestato, o legítima, cuando no existe testamento. En este caso serán herederos los parientes más próximos, a los que la ley les otorga vocación sucesoria.
El heredero es sucesor a título universal porque no recibe bienes determinados de la herencia, sino un todo ideal, y además de los bienes de la herencia debe soportar sus cargas, aún con su propio patrimonio, salvo que la reciba bajo beneficio de inventario, en cuyo caso la responsabilidad por las deudas de la herencia solo comprometen el acervo sucesorio y no los bienes personales del heredero.
El legatario es un sucesor “mortis causa” del causante a título particular; a él le corresponden uno o varios bienes del acervo sucesorio designados por el testador, y nunca responde por las deudas con sus bienes personales, sino sólo hasta el monto o valor de lo legado. No hay legatarios por voluntad de la ley, sólo por disposición testamentaria.
Ambos, herederos o legatarios, pueden aceptar o rechazar la herencia o el legado y poseen derecho de acrecer; en el caso del heredero, si es testamentario. Este derecho consiste en que, cuando para una misma cosa, sin determinación de partes, sean llamados varios herederos o legatarios, y uno o varios de ellas no la aceptan, se aumenta la porción de sus coherederos o colegatarios.
Ambos, heredero y legatario, son propietarios de los bienes asignados desde la muerte del causante, pero el legatario para tomar posesión de ellos, debe solicitarlo al heredero.
Un heredero legítimo puede a su vez ser legatario. A esto se conoce con el nombre de mejora.