Heredero aparente
Es heredero aparente aquel que sin derecho a ello, pues hay parientes con mejor derecho, se encuentra en posesión de la herencia, y que al ser desplazado por el heredero genuino, perderá esa pretendida calidad; pero mientras tanto, al haberse comportado como heredero con calidad jurídicamente reconocida, ha podido realizar actos, que habrá que determinar si resultan válidos o no.
Lógicamente podríamos concluir que si un tercero celebró un negocio jurídico con quien no era heredero, no podría adquirir derechos de quien no los tenía. Sin embargo, la equidad y la seguridad jurídica imponen realizar ciertas consideraciones distintivas, ya que el tercero de buena fe, no pudo saber al contratar que lo estaba haciendo con un heredero aparente, y para protegerlo, se establecen legislativamente soluciones que importan excepciones al rigorismo de la fórmula legal de que nadie puede transmitir derechos que no tiene.
Así, el tercero que adquiera bienes muebles del heredero aparente está protegido por el artículo 2412 del C.C. argentino que establece el derecho del poseedor de buena fe de repeler las acciones reivindicatorias sobre la cosa mueble que posee mientras no hubiese sido robada ni perdida. Sin embargo, la doctrina entiende que en caso de bienes muebles registrables, se aplicarían las reglas establecidas para los inmuebles.
En cuanto a las cosas inmuebles, el artículo 3430 del C.C. argentino luego de la reforma de la ley 17.711 les otorga validez cuando los actos de disposición a su respecto fueran hechos a título oneroso, y el heredero aparente, sea de buena o mala fe, hubiera obtenido una declaratoria de herederos a su favor, o hubiese obtenido la aprobación judicial de un testamento. Lo que sí se exige es la buena fe del tercero, pues es a éste al que se pretende proteger.
A posteriori el artículo aclara quien es considerado tercero de buena fe: es aquel que no supiera que había herederos con mejor derecho o que los derechos de quien negoció con él, eran litigiosos.
La buena o mala fe del heredero aparente solo lo afecta en cuanto a lo que debe resarcir al heredero real. Si el heredero aparente fue de buena fe, lo único que debe entregar al heredero real es el monto de lo que obtuvo por el acto de disposición, pero si medió mala fe deberá indemnizar al heredero real de todo daño sufrido. El artículo 3428 explica en qué casos el heredero es de buena fe: Cuando se cree legítimo propietario por error de hecho o de derecho y cuando tomó posesión de la herencia, por inacción de algún pariente con mejor derecho. Sin embargo esta inacción del pariente más próximo debe estar dada por su falta de interés, y no por no saber que tenía derecho a la herencia. Si quienes tomaron posesión de la herencia conocían que este heredero no se presentó por ignorar la apertura de la sucesión, serán poseedores de mala fe.
Se discute si los boletos de compra venta están incluidos entre los actos de disposición válidos del heredero aparente, dividiéndose la doctrina al respecto; siendo mayoritaria la opinión de que no están alcanzados por el precepto, pues se trata de una obligación personal, un compromiso de realizar una escritura pública.
En cuanto a los actos de administración del heredero aparente, el artículo 3429 les confiere plena validez, sea el poseedor de buena o mala fe, estando el heredero obligado a respetarlos. Lafaille sostiene que esto es admisible plenamente con respecto a los actos de conservación de los bienes, o sea, los que tienden a preservarlos, pero en cuanto a otros actos de administración, o sea obtener de ellos beneficios normales, sin implicar su desprendimiento dominial, como la percepción de frutos y mejoras, habría que compatibilizar este artículo con el 3427, que distingue entre poseedores de buena y mala fe.