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Beneficio de inventario

Publicado por Hilda

Beneficio de inventarioLa aceptación de una herencia se hace mediante beneficio de inventario, cuando el heredero limita su responsabilidad por las cargas de la herencia a los bienes de la propia herencia, separándose el patrimonio del heredero del acervo sucesorio, para no responder con sus propios bienes. La separación patrimonial subsiste hasta la extinción de las deudas y cargas hereditarias.

En el Derecho Romano, el heredero continuaba al causante en todos sus derechos, salvo los personalísimos (como el rol de marido, o los cargos públicos). El sucesor ocupaba el lugar del pater como jefe de la familia y se hacía dueño de todo el patrimonio, tanto de sus créditos y bienes, como de sus deudas, lo que garantizaba plenamente a sus acreedores la cobranza de sus créditos, y al causante que no se lo declararía infame por no cumplir sus obligaciones, ya que de ser insolvente se realizaba un procedimiento llamado Bonorum Venditio que culminaba con la venta de todos sus bienes en pública subasta y la tacha de infamia.

El emperador Gordiano en el siglo III de la era cristiana, les concedió a los militares un privilegio, que consistía en que respondieran solo con los bienes del causante, cuando hubieran aceptado una herencia por ignorancia.

El emperador Justiniano, en el año 531 dictó una Constitución, donde les concedió a todos los herederos, la posibilidad de aceptar la herencia con beneficio de inventario, resguardando su propio patrimonio, pero cumpliendo ciertos requisitos. Dentro de los treinta días del llamamiento a la herencia o apertura de la sucesión, el heredero debía realizar un inventario, en un plazo de sesenta días. Vendía el activo sucesorio, descontaba los gastos conservatorios que hubiere efectuado, pagaba las deudas y legados, y se quedaba con el resto si lo hubiera. Si el saldo fuera deudor, quedaba impago, sin comprometer sus propios bienes.

El Código Civil alemán del año 1900 estableció la plena responsabilidad del heredero, pero con tantas excepciones que lo liberaban en la mayor parte de los casos, de responder por las deudas sucesorias con su patrimonio.

El Código Civil argentino, trata del este tema en el título III, de la sección Primera del Libro IV (arts.3357 a 3409). En su original versión estableció la responsabilidad plena del heredero, salvo que se acogiera al beneficio de inventario. En 1968 la reforma de la ley 17711, presume la aceptación de la herencia con beneficio de inventario, sin que se requiera una manifestación expresa (art. 3358). El causante no puede impedirle que acepte la herencia con beneficio de inventario (art. 3362).

El plazo para hacer el inventario, que debe hacerse ante un escribano y dos testigos con citación de acreedores y legatarios, es de tres meses, desde la intimación por parte interesada, pasados los cuales pierde el beneficio. También se pierde si realiza actos prohibidos. El plazo es de días corridos, pudiendo prorrogarse con autorización judicial. El heredero que haya hecho actos de sucesor puro y simple no puede acogerse al beneficio. Si los herederos son varios, algunos pueden hacer la aceptación con beneficio de inventario y otros, no. Los gastos de inventario, de administración de los bienes y los que demande su seguridad, se descontarán del acervo sucesorio. El heredero no está obligado a vender los bienes de la herencia, pudiendo satisfacer de otro modo las deudas hereditarias.

Puede el heredero renunciar expresamente al beneficio por instrumento público o privado. Cesa también el beneficio, si se cometió fraude al hacer el inventario, o si se vendió los inmuebles, cosa que solo puede hacerse en remate público, por orden del juez.

El Código para el distrito Federal de México sigue reglas similares, lo mismo que el peruano y portugués. Los Códigos francés y español aceptan con excepciones, la responsabilidad plena del heredero.