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Partición de la comunidad de bienes conyugales

Publicado por Hilda

Particion de la comunidad conyugalEn Argentina, a partir del nuevo Código Civil y Comercial, los matrimonios tienen la posibilidad de escoger un régimen diferente para sus bienes, distinto al de la sociedad conyugal o comunidad, que hace que todo lo que se adquiera en materia patrimonial, luego de la celebración de las nupcias, sea considerado ganancial salvo excepciones. Sin embargo, de no optarse por realizar una convención matrimonial, tal como lo dispone el artículo 463, la comunidad ganancial rige como sistema supletorio.

Las causas de que se extinga esta comunidad de ganancias, son, de acuerdo al artículo 475, la muerte de uno de los esposos, comprobada o presunta, que se anule el matrimonio putativo, el divorcio o la separación judicial de los bienes, o que se modifique el régimen convenido (lo que puede hacerse en cualquier momento durante el matrimonio).

Una vez producida cualquiera de las causales antes citadas, y salvo que exista ley que lo prohíba, la partición de la comunidad (integrada por todos los activos líquidos gananciales de ambos cónyuges) puede pedirse en cualquier momento (artículos 496 y 497).
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El artículo 498 se refiere a cómo se reparte la masa común: es en partes iguales para cada cónyuge, de la forma establecida para la partición de herencias (art. 500). Si la partición es provocada por la muerte de uno de los cónyuges, la mitad de los gananciales (lo que corresponde al causante) se transmite a los herederos.

Existe la posibilidad de que uno de los cónyuges pida la atribución preferencial de ciertos bienes: los que estén amparados por el derecho de propiedad intelectual o artística, los bienes que necesite para su actividad profesional; del establecimiento comercial, industrial o agropecuario que él adquirió y conforme una unidad económica, y también de la vivienda, si la ocupaba al tiempo de dividirse la comunidad. Si excede la parte que le corresponda en la división, debe pagar al otro cónyuge (o a los herederos en caso de que esté muerto) la diferencia, pudiendo el Juez conceder plazos para efectivizar el pago, con garantías suficientes.

Una vez realizada la partición, cada cónyuge dispone de los bienes propios y con lo que le fue otorgado en concepto de gananciales y responde con ellos, por las deudas anteriores a la partición con esos bienes.