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Vocación hereditaria

Publicado por Hilda

Vocación hereditariaLa vocación hereditaria es una condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento válido.

Tener vocación hereditaria es entonces, ser llamado a heredar por voluntad del testador o por la ley.

El artículo 3573 del Código Civil argentino excluye de la vocación sucesoria al caso los cónyuges de los matrimonios contraídos “in extremis”, que son aquellos en que uno de los cónyuges muere en los treinta días subsiguientes a la celebración del matrimonio de una enfermedad preexistente. Se excluye el caso en que se haya contraído el matrimonio con el fin de regularizar una situación de hecho.

El artículo 3574 también priva de vocación sucesoria al cónyuge culpable de la separación declarada judicialmente. Se deja a salvo la vocación sucesoria del cónyuge enfermo cuya separación se hubiera motivado por enfermedad mental, alcoholismo drogadicción.

Además, es importante mencionar que la vocación hereditaria no es un derecho absoluto, sino que puede ser limitado por el testador en su testamento. Por ejemplo, puede establecer que ciertos bienes no sean heredados por determinados herederos, o que la herencia sea condicionada a la realización de ciertos actos o al cumplimiento de ciertas condiciones.

Por otro lado, la vocación hereditaria también puede ser afectada por la renuncia del heredero. Si un heredero renuncia a su herencia, pierde su vocación hereditaria y no podrá reclamar ningún bien de la herencia en el futuro. Esta renuncia debe ser expresa y no puede ser revocada.

Cuando se declare la separación habiendo mediado anteriormente separación de hecho, el cónyuge inocente de ella conservará su vocación sucesoria. La vocación hereditaria se pierde si el cónyuge separado viviera en concubinato o cometiera injurias graves contra el otro esposo.

En caso de divorcio se pierde definitivamente la vocación sucesoria.

Un caso particular es la vocación sucesoria de la nuera viuda sin hijos, que sucede a sus suegros en la cuarta parte de los que le hubiera correspondido a su esposo.

Es importante también tener en cuenta que la vocación hereditaria puede ser afectada por la prelación de los herederos. Esto significa que algunos herederos tienen preferencia sobre otros en la sucesión. Por ejemplo, los hijos del causante tienen preferencia sobre los hermanos del causante. Si los hijos aceptan la herencia, los hermanos no podrán heredar, a menos que los hijos renuncien a su herencia o no puedan heredar por alguna otra razón.