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Contratos Internacionales

Publicado por Hilda

Contratos internacionalesCuando en un contrato se hallan elementos que involucran a diversos ordenamientos jurídicos se habla de contratos internacionales. Siendo el contrato la ley que rige la relación entre las partes, son ellas las que primeramente están facultadas para decidir cual será el derecho aplicable, salvo en ciertas consideraciones donde esté involucrado el orden público, por ejemplo en cuanto a la capacidad de las partes.

El artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, adoptada por la CIDIP V, celebrada en México, que no rige en Argentina, dice que habrá contrato internacional si las partes residen habitualmente o tienen su establecimiento en Estados diferentes, o si el contrato posee contactos objetivos con más de un Estado parte.

El artículo 7 nos dice que el derecho aplicable a estos contratos será el elegido expresamente por las partes, o desprenderse de su conducta y de las normas contractuales en su conjunto.

El artículo 9 dispone que si no hay Derecho seleccionado por las partes, se regirá por la ley del Estado cuyos vínculos sean más estrechos.

Los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 establecen que el Estado donde los contratos se efectúen será la que determine si son civiles o comerciales.

La calidad del documento y si se hacen por escrito, y todos otros temas como su validez, efectos, ejecución, etcétera, está determinada por la ley del lugar donde los contratos deban cumplirse.

Entre otros supuestos regulan estos tratados, los siguientes: Si el contrato versa sobre objetos ciertos y determinados, es competente la ley del lugar en que estas cosas existían al celebrase el contrato, si son cosas determinadas por su género se rigen por la ley del domicilio del deudor al tiempo de su celebración, que rige todo lo que no esté legalmente prefijado.

El Convenio de Roma de 1980 para la Unión Europea estableció normas de carácter universal aplicándose aún si el otro Estado no esté adherido al convenio. Se aplica a todo contrato que tenga por objeto bienes o servicios. Privilegia la autonomía de la voluntad, para designar la ley aplicable y la jurisdicción a todo el contrato o a una parte, y si no hay elección será aplicable la ley del país con vínculos más estrechos. En el caso de inmuebles será de aplicación la ley del lugar donde están situados y en el transporte de mercaderías, con respecto al sitio de cargo o descarga, o donde se encuentre el principal establecimiento del deudor.