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Los Tratados Internacionales

Publicado por Hilda

Tratados internacionalesLos tratados internacionales son acuerdos celebrados entre por lo menos dos sujetos internacionales, en general entre Estados, los que son regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados si son celebrados por escrito (23 de mayo de 1969). Si intervienen no Estados, sino organizaciones internacionales entre sí o con un Estado, son regulados por la Convención de Viena sobre este tema del año 1986. Tienen facultad para actuar por los Estados, el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, y los Ministros de Relaciones Exteriores. Otros representantes necesitan poder conferido por el Estado.

Los tratados internacionales pueden tener múltiples contenidos, pudiendo versar sobre derechos humanos, asuntos políticos, económicos, culturales, etcétera. En general, se hallan precedidos por un Preámbulo que es una especie de introducción donde se declaran los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes.

Luego le sigue la parte dispositiva con el contenido propiamente dicho, dispuesto a través de cláusulas o artículos. Pueden además ser bilaterales (entre dos partes) o multilaterales cuando incluyen más de dos sujetos internacionales. Pueden ser hechos para perdurar en el tiempo o con vigencia limitada.

Hay tratados internacionales que establecen normas de carácter general, y se denominan Tratados-ley. Otros crean solo derechos y obligaciones entre las partes intervinientes y se llaman Tratados-contrato, que terminan una vez que se cumplieron las respectivas prestaciones..

Los tratados internacionales abiertos permiten la incorporación de nuevos signatarios que los ratifican a posteriori, sin haber intervenido en la negociación; los cerrados no permiten nuevos miembros.

Antes de suscribirse un tratado se requiere la apertura de la negociación donde se conversarán los temas a incluir, y su alcance, para lograr el acuerdo entre todas las partes que intervengan.

Una vez que termina la fase de negociación viene la aprobación del texto que se llama adopción, que según la Convención de Viena se realiza por mayorías.

Al firmarse el tratado se efectúa su autenticación, y luego se realiza la aprobación definitiva por la cual quedan obligados en los términos del tratado, con la prestación del consentimiento. Este consentimiento puede darse en forma solemne, aceptando el gobierno el contenido del tratado. Si no se necesita la autorización gubernamental, se dice que el consentimiento se prestó en forma simplificada.

En Argentina se realiza el consentimiento formal por medio del instrumento de ratificación, donde el Presidente ratifica el tratado. Lo firma el Presidente y lo refrenda el Ministro de Relaciones Exteriores. En Argentina la negociación y firma de los tratados le corresponde al Presidente, pero para que el país se obligue internacionalmente debe contar con la aprobación del tratado por parte del Congreso de la Nación

Los Estados pueden firmar bajo reserva los tratados multilaterales, cuando excluyen de aceptar ciertas disposiciones contenidas en el tratado.

Para que los tratados internacionales sean obligatorios necesitan registrarse en la Secretaría de la ONU. Si no está registrado no puede invocarse ante la ONU.

El tratado internacional puede ser declarado nulo, si infringe una norma fundamental de derecho interno, si mediaran vicios en el consentimiento o si hay infracción al derecho coactivo internacional.