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Contratos leoninos

Publicado por Hilda

Se denominan contratos leoninos a aquellos donde una parte se abusa de las demás, perjudicándolos gravemente. El nombre procede de una fábula de Esopo, que relata que se asociaron para cazar en conjunto, el león con la vaca, la cabra y la oveja, pero una vez obtenido un ciervo como presa, el león se quedó con todas las porciones, argumentando, que era fuerte, poderoso y que, de no aceptar sus condiciones, se los devoraría.

En el mundo de los negocios, si bien las partes son libres de negociar, cuando una de ellas pacta condiciones que ponen al otro contratante en una situación de evidente perjuicio, se considera que actúa como el león de la fábula, y por eso se denomina al acuerdo como contrato leonino, y puede ser denunciado para impedir su vigencia, por la parte afectada.

Un caso típico de contrato leonino, ocurre cuando en una sociedad, a uno o algunos de los socios, el contrato social le adjudica todas las ganancias, dejando sin ningún beneficio a otro u otros, quienes se harán cargo de las pérdidas solamente. Este pacto se considera legalmente nulo. Esto no significa que el reparto de ganancias y pérdidas deba ser igual para todos los socios, ni que tenga que guardar una proporción exacta con los aportes, pero lo que no se permite es que algunos socios no reciban nada y otros se queden con todo.

La Ley de Sociedades en Argentina, establece la nulidad de las siguientes cláusulas en su artículo 13: Que uno o más socios reciban todos los beneficios o se los excluya de soportar las pérdidas; que los socios capitalistas reciban su aporte con premios o adicionales aunque no se hayan registrado ganancias; que el capital o las ganancias eventuales le sean aseguradas a uno o a varios socios; que los socios sobrevivientes se queden con todas las ganancias; y que el precio pactado para que un socio adquiera la parte de otro, no condiga en forma evidente con su valor real, al tiempo de ser adquirida.

Otros contratos también pueden contener estas cláusulas leoninas, como el caso del contrato de alquiler, donde se perjudique gravemente a una de las partes, que en general es el inquilino, por ser la parte más débil.