Contratos aleatorios
Alea significa riesgo y esto es los que caracteriza a estos contratos. El surgimiento de los derechos y obligaciones de las partes, o de una sola de ellas, establecidos perfectamente en el contrato, dependerán de un hecho que puede o no acaecer. La diferencia con una contrato bajo condición suspensiva, es que este último está sujeto para nacer, a un hecho futuro e incierto. En los contratos aleatorios el contrato existe, pero las obligaciones y derechos de la partes surgirán cuando el hecho, que además de futuro e incierto, es fortuito, ocurra. En los contratos aleatorios una de las partes se obliga generalmente desde el principio. Pensemos el caso de un tomador de seguro, que debe pagar la prima, aún cuando no acontezca el siniestro. Es la otra parte, el asegurador, el que va a quedar obligado recién cuando el hecho aleatorio ocurra. Lo mismo ocurre en el caso de la compra de un billete de lotería. El adquirente lo abona, pero su derecho recién va a nacer y por consiguiente la obligación del que lo vendió, recién cuando el número salga ganador, y ni siquiera se sabe desde el principio si se va a ganar, y cuánto se va a ganar. Otro ejemplo de contrato aleatorio es la cesión de derechos hereditarios.
El Código Civil argentino trata de los contratos aleatorios en el Título XI, de la Sección III del Libro II (arts. 2051 a 2069). Define a estos contratos como los que dependen en sus ventajas y sus pérdidas para uno o ambos contratantes de un acontecimiento incierto. Entre estos contratos menciona el de juego, al que define como aquel en que dos o más personas se obligan a pagar al ganador del juego dinero u otro objeto cierto. Otro contrato aleatorio mencionado por el Código argentino es la apuesta, donde dos personas llegan al acuerdo de que el que tiene razón sobre su opinión en determinada cuestión, será el ganador del dinero o la cosa determinada.
Estos contratos de juego o apuesta no legales, solo hacen surgir obligaciones naturales, no obligaciones civiles, ya que no dan acción para demandar su cumplimiento, aunque si se pagan no se puede solicitar la restitución de lo abonado, salvo que haya existido dolo o fraude, salvo que haya mediado fuerza, corridas, destreza de armas, u otros juegos o apuestas semejantes. Estos contratos son civilmente exigibles, salvo que hubiera habido en ellos ilegalidad, pudiendo los jueces moderar lo que se deba pagar por los juegos permitidos, en función de la condición económica del deudor.
Las deudas de juego o apuesta ilegales, no pueden convertirse en civilmente exigibles por novación, ni compensarse, pudiéndose probar que se trata de una deuda de juego aún cuando se hubiera realizado un contrato simulado poniendo otra causa a la obligación.
Las obligaciones contraídas para obtener los medios para realizar los juegos y apuestas, son civilmente exigibles, salvo que el préstamo lo hiciera uno de los jugadores.
El Código Civil Federal de México, en su artículo 2764 establece que la ganancia obtenida de juegos prohibidos no da derecho a ser reclamada judicialmente, estableciéndose en el artículo siguiente la posibilidad de repetir lo pagado por el deudor de apuestas y juegos prohibidos, en forma voluntaria, en un 40 %. El otro 50 % pasará a ser usado para beneficencia.
Las deudas de juego legal son civilmente exigibles, salvo que comprometieran más de la vigésima parte del patrimonio. Si la deuda de juego o la apuesta se usa para la división entre comuneros se considera como partición legítima, y si es para solucionar cuestiones litigiosa, como una transacción.
El contrato de seguro es un contrato aleatorio por el cual la empresa que otorga el seguro se compromete con el asegurado, que debe pagar una prima, a abonarle una indemnización si el riesgo asegurado ocurre.