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Delitos de lesa humanidad

Publicado por Hilda

Delitos de lesa humanidadEl Estatuto de la Corte Penal Internacional o Estatuto de Roma (1998) entró a regir a partir del 1 de julio de 2002. Posee en la actualidad como signatarios a 139 países y otros 107 lo han ratificado. Establece una Corte Penal Internacional permanente con sede en La Haya, que entre los delitos de su competencia, consagra los que aquí se tratan.

En este instrumento se definen aquellos delitos que deben considerarse de lesa humanidad o como delitos contra la humanidad toda. «Lesa» en latín es el participio pasivo del verbo “laedere” que significa ofender, dañar o herir. Estos crímenes ya habían sido catalogados y considerados como imprescriptibles por los Tribunales de Nüremberg.

Para este documento, estos delitos pueden ser cometidos tanto por el Estado como por organizaciones políticas, poniendo como condición tipificante que se cometan como parte de un plan sistemático o general, e intencional contra civiles, ya sea durante una guerra, o en épocas de paz.

Esos delitos aberrantes que conforman un plan meditado contra poblaciones no militares son, según este estatuto: 1. Los homicidios dolosos (asesinatos); 2. El exterminio, privando a las comunidades del acceso a servicios o elementos básicos o imponiéndoles condiciones inhumanas de vida que los lleven paulatinamente a la desaparición (como había sucedido en el Holocausto); 3. Esclavitud; 4. Deportación de personas o su traslado de manera forzosa e ilegítima; 5. Privación ilegal de la libertad; 6 Tortura; 7. Delitos sexuales (violación, prostitución, esclavitud sexual, etcétera); 8 Persecución discriminatoria de grupos políticos, religiosos, raciales, de género, culturales, y otros; 9. Desaparición forzosa de personas; 10 Apartheid. Esta enumeración no es taxativa (es solo enunciativa) ya que luego de enumerar los casos, agrega que también comprende otros actos similares, inhumanos e intencionales, que ocasionen sufrimientos graves, o con el mismo carácter atenten contra la integridad de las personas tanto física como mental.

La Corte Suprema en la República Argentina definió qué es un delito de lesa humanidad, dejando fuera de su alcance los actos terroristas de los guerrilleros, que dieron origen a la represión ilegal armada por parte del Estado (terrorismo de Estado) sobre todo a partir de 1976. Los actos de terrorismo de Estado sí son considerados crímenes de lesa humanidad por la Suprema Corte, y por lo tanto imprescriptibles.

Además debe tratarse de una persecución sistemática. Por ejemplo, fue sobreseído un policía de nombre René Jesús Derecho, en el año 2007, por haber ejercido tortura en 1988 (durante la democracia) contra el ciudadano uruguayo Juan Bueno Alves, para obligarlo a confesar un delito de estafa, por ya haber prescripto la causa en el año 2004. En este caso se aceptó que el delito era prescriptible pues nos se trataba de un plan sistemático de aplicación de torturas por parte del Estado.

En el año 2007, en Rosario, se planteó la indagación y juzgamiento de los guerrilleros involucrados en el cruel asesinato Cnel. Argentino del Valle Larrabure, a manos del ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) instado por el fiscal Claudio Palacín. A partir de este suceso, que reavivó el debate en la sociedad argentina sobre lo sucedido durante la época negra de su historia en la lucha anti subversiva, Esteban Righi, como Procurador General de la Nación, mandó instrucción a todos los fiscales, de que tales hechos cometidos por los guerrilleros no eran delitos de lesa humanidad, pues para serlo, debían provenir del aparato estatal, sobre todo porque los crímenes cometidos durante esa época por los militares, a cargo del gobierno, estuvieron amparos por las leyes de Punto final, Obediencia Debida y los indultos del presidente Menem.

La Corte Suprema Nacional el 18 de febrero de 2009, estableció entre sus prioridades para este año, junto a los reclamos de jubilados, la aceleración de los procesos contra los delitos de lesa humanidad.