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Delitos contra la vida

Publicado por Hilda

La vida es el bien jurídico más preciado del hombre, ya que si éste falta los demás bienes carecen de sentido para él, y es también un bien jurídico que el estado necesita tutelar para proteger la existencia de sus habitantes, elemento esencial del estado, que además tiene la obligación de brindar seguridad.

El Libro Segundo, del Código Penal argentino, cuyo título es “De los delitos” comienza con el Título Primero llamado “Delitos contra las personas”, que a su vez, se divide en seis capítulos. El primer capítulo se denomina “Delitos contra la vida”, y es al que nos referiremos.

Dentro de los Delitos contra la vida, trata el Código Penal al homicidio simple en el artículo 79, para tratar del homicidio agravado en los diez incisos del artículo 80: por ser pariente (ascendiente, descendiente o cónyuge) por mediar alevosía, por haber mediado pago, por concurso de dos o más personas, etcétera. En el artículo 81 se trata del homicidio atenuado, ya sea por emoción violenta, preterintencional, a los que se agrega el homicidio culposo del artículo 84. Con desprolijidad, ya que también son delitos contra la vida, hay algunos que se tratan por separado. En el Capítulo Tercero trata del homicidio en riña (artículo 95) y en el Cuarto trata el duelo. El homicidio en duelo, está contenido en los artículos 97, inciso 2 y 98 inciso 1.

El artículo 83 trata sobre la instigación al suicidio, y los artículos 85 a 88 se dedican al delito de aborto. El artículo 85 inc.1, castiga el aborto practicado sin consentimiento de la mujer, elevándose la pena, si va seguido de la muerte de ella. El inciso 2 del mismo artículo castiga el aborto consentido por la mujer, que también se agrava si ésta fallece.

El Código Penal Federal de México trata conjuntamente los “Delitos contra la vida y la integridad corporal” en el Título décimo-noveno del Libro Segundo. El Capítulo II (arts. 302 a 309) trata sobre el homicidio. En el capítulo III de reglas comunes para lesiones y homicidio (arts. 310 a 322, habiendo sido derogados en 311 y el 321). El capítulo IV (arts. 323) se refiere al agravante de homicidio, en razón del parentesco o relación. El capítulo V que trataba del infanticidio fue derogado, lo mismo que sucedió en el Código Penal argentino, quedando el infanticidio comprendido en la figura del homicidio agravado por el vínculo. El capítulo VI (arts. 329 a 334) contempla el aborto.