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Derecho Constitucional Internacional

Publicado por Hilda

Derecho Constitucional InternacionalEl Derecho Constitucional Internacional es una rama del Derecho Internacional donde se le asigna jerarquía normativa, dentro de las constituciones nacionales de cada Estado, teniendo en este caso el derecho internacional obligatoriedad y responsabilizando al Estado por su incumplimiento u omisión.

La teoría monista considera que existe un solo orden jurídico nacional e internacional, y por lo tanto ratificado un tratado, automáticamente es de aplicación en los estados partes. Sostuvo Kelsen la supremacía del Derecho Internacional sobre los derechos nacionales. Para el dualismo derecho interno e internacional son dos órdenes jurídicos separados y se necesita que el derecho interno por ley especial del Congreso incorpore la norma internacional al derecho propio.

El Derecho Internacional fue reconocido como Derecho supranacional por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados donde se expresa que las partes que suscriben un tratado internacional quedan obligadas por el mismo debiendo cumplirlo de buena fe, no pudiendo invocarse normas de derecho interno para no cumplirlo, salvo que fuera manifiesta la incompetencia para celebrar tratados y viole alguna norma fundamental de su derecho interno. El artículo 53 de la Convención establece la nulidad de los tratados que se opongan a normas imperativas del Derecho Internacional General, aceptadas por todos los Estados, y a las que se impide contradecir, del mismo modo que sucede con las constituciones de cada Estado y el resto de las normas de menor jerarquía.

La Constitución Nacional es la ley suprema de un Estado, superior a todas las demás, que deben respetarla. La propia Constitución de la Nación Argentina cuenta con varios artículos que reconocen la validez y jerarquía de las normas de Derecho Internacional sobre todo de las referidas al reconocimiento de los derechos humanos que tienen por el artículo 22 jerarquía constitucional, complementando a la propia Constitución Nacional. Por su parte el artículo 31 asigna a los tratados con potencias extranjeras (no referidos a Derechos Humanos) la categoría de ley suprema de la nación.

Las constituciones de Ecuador, Nicaragua y Venezuela le asignan también al Derecho Internacional jerarquía constitucional. Honduras le da jerarquía inferior a la Constitución, tal como sucede en argentina con los tratados que no se refieren a Derechos Humanos. En el caso de Bolivia, los tratados internacionales tienen la jerarquía de las leyes.