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Derechos del animal

Publicado por Hilda

Las normas jurídicas están hechas por humanos para la protección de su especie, pero no debemos olvidar que las personas avasallan constantemente los derechos de aquellos que no pueden defenderse a pesar de estar vivos y tener capacidad de sentir y sufrir, por lo cual como seres racionales que somos, no sólo debemos éticamente, considerarlos como objeto de derechos (simples cosas) sino como sujetos de derechos.

Si bien desde la antigüedad se alzaron voces en defensa de estas criaturas desprotegidas, como es el caso de Pitágoras, fue recién con el desarrollo de la tecnología que los animales sobre todo de carga y tiro pudieron tener algunas consideraciones al ser reemplazados en su trabajo por máquinas.

La Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que en 1977 había sido adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, donde se les reconocen derechos, en primer lugar a su existencia (art. 1); al respeto, lo que implica que se los debe proteger y cuidar (art.2); no se los debe tratar con crueldad, y en caso de necesaria la eutanasia, deberá ser sin dolor (art.3); se debe respetar la libertad de las especies salvajes (art.4), y los que vivan junto al hombre deben hacerlo de acuerdo a las características de su especie (art.5); y que no se los abandone (art. 6). Los animales que se usen para trabajar no deben ser sobre exigidos, brindándoles descanso y alimentación suficientes (art.7); los experimentos en animales no deben implicar sufrimiento ni físico ni mental (art.8); los animales que se usen para la alimentación humana deben tener una vida saludable y una muerte indolora. El artículo 10 prohíbe que se use a los animales para espectáculos humanos. Matar sin motivo es calificado como un biocidio, o sea, un crimen contra la vida misma (art. 11) y al crimen de muchos animales de la especie lo llama genocidio (art.12). El artículo 13 trata del respeto que merece el cadáver de un animal, incluso en las muestras de cine y televisión, salvo que sean exhibidos para crear conciencia. Finalmente, el artículo 14 exige la representación gubernamental de los organismos destinados a la protección animal y la exigencia de respeto a los derechos del animal igual que los del hombre.

En Argentina rige la ley 14.346 de 1954, que reemplazó a la ley Sarmiento, que resulta incompleta en el mundo actual y debería reformarse para contemplar otros supuestos, e imponer mayores castigos al maltrato animal, ya que la pena es de prisión de 15 días a un año (delito excarcelable). Especialmente debería aplicarse, pues muchos ni conicen su existencia. Considera casos de maltrato, no alimentarlos suficientemente cuando estén en cautiverio o sean domésticos; castigarlos innecesariamente; no darles descanso o usarlos en trabajos para los que no estén en óptimas condiciones físicas; y drogarlos con el fin de estimularlos o hacerlos tirar de cosas que sobrepasen sus fuerzas.

A su vez considera crueldad: la vivisección salvo para fines científicos y por personas capacitadas y autorizadas, mutilarlos salvo por razones de salud, operarlos sin anestesia y por personas sin título de veterinario, salvo por urgencia; usar animales de escala superior en experimentos cuando puedan hacerse con otros inferiores; y abandonar a los animales que hubieran sido objeto de experimentación.

Salvo excepciones, matar animales preñados, lastimarlos, matarlos o torturarlos dolosamente y realizar espectáculos donde se martirice, maltrate o mate a animales.

Actualmente en algunas universidades estadounidenses existen cátedras de Derechos del Animal.

El Código Penal español, recientemente en su reforma endureció las penas contra el maltrato animal.