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Los Derechos Subjetivos

Publicado por Hilda

Derechos subjetivosSe llaman derechos subjetivos, a las facultades que el ordenamiento jurídico (Derecho Objetivo) le reconoce a un individuo o a las personas, para que exijan de sus congéneres un comportamiento determinado, o una abstención, que se constituye para estos en un deber jurídico u obligación.

O sea, que el Derecho Objetivo, es la norma, la ley, de donde emana la pretensión de quien exige el Derecho Subjetivo. Por ejemplo, una persona reclama que se le pague una deuda (Derecho Subjetivo) en virtud de un contrato firmado con su deudor (“el contrato es ley entre las partes”).

No hay oposición entre Derecho Objetivo y Subjetivo, sino correspondencia. El Derecho Subjetivo existe pues encuentra su reconocimiento en el Derecho Objetivo, y este a su vez, cobra sentido cuando otorga a quienes está dirigido, derechos subjetivos.

Existen deberes jurídicos que se corresponden con la misma persona que ejerce el Derecho Subjetivo, y en este caso se llaman derechos-deberes, como por ejemplo, la patria potestad, que comprende un derecho subjetivo sobre la persona de sus hijos, como el derecho de educarlos, pero también poseen el deber jurídico de hacerlo.

Según su contenido patrimonial o económico, los derechos subjetivos, pueden ser patrimoniales (si tienen un objeto económico, como los derechos, reales, personales e intelectuales) o extrapatrimoniales, si no lo poseen (derechos de la personalidad y derechos de familia).

Sobre la razón de la existencia de los derechos subjetivos, algunos autores (como Savigny) sostuvieron que era un poder atribuido a la voluntad, aunque la crítica le objetó que la voluntad no puede ejercer esos derechos sin límites, y que a veces no intervenía la voluntad en el goce de los derechos, como cuando le son otorgados a una persona por nacer. Para Von ihering, la finalidad de la concesión de derechos subjetivos es otorgarle a las personas una defensa para sus intereses, materiales o inmateriales.

Sin embargo, podemos concluir que ambas posturas no son incompatibles, los intereses personales requieren de una voluntad, y ésta, de aquel interés.

Llevada esta concepción al extremo, valorar exageradamente los derechos subjetivos y los propios intereses, desatiende su función social, por lo que surgió en oposición, una teoría que niega la existencia de los derechos subjetivos, que apuntan a una sociedad liberal e individualista, y considera esos derechos en función del conjunto social. El hombre cumple una función en el conjunto, sin tener el derecho de ser libre, sino que posee el deber de cumplir su rol para el bien social. Esta concepción negatoria de los derechos subjetivos, puede conducir al totalitarismo.